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    Dubái: el Juzgado de Paz anuló la multa por el episodio en que golpearon al hijo del intendente

    El Juez Federico Rosón, de Baradero, declaró nula las actuaciones que dieron lugar a la sanción del Juez de Faltas, que había impuesto una multa de 50.000 pesos y la clausura por 30 días del boliche. Para el Juez de Paz subrogante, el acta de infracción es nula, al igual que la prueba, es decir el video que aportó la Secretaría de Seguridad.

    18 de julio de 2018 | 10:25
    Dubái: el Juzgado de Paz anuló la multa por el episodio en que golpearon al hijo del intendente

    El boliche Dubái no deberá cumplir con la sanción impuesta por el Juez de Faltas, Fabián Rodríguez, luego del episodio en el que fue golpeado un hijo del intendente Cecilio Salazar, de 16 años, puesto que el Juzgado de Paz consideró nulas todas las actuaciones.

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    Los dueños del local de esparcimiento nocturno habían apelado ante ese estamento judicial la sanción de 50.000 pesos de multa y 30 días de clausura que Rodríguez dictaminó con un video que aportó, como prueba, la Secretaría de Seguridad del gobierno municipal.

    El Juez de Paz de Baradero, Federico Rosón, que intervino como subrogante, declaró “la nulidad total y absoluta del acta de infracción” que obra en el expediente y “de la prueba de cargo incorporada por ella”, lo que incluye la “copia de video filmación agregada”.

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    En su fallo dictó la nulidad de “todos los actos sucedidos en su consecuencia, con inclusión de la resolución definitiva puesta en crisis por la apelación deducida en autos, la cual queda sin ningún efecto”. Es decir que anuló la sanción que había impuesto Rodríguez.

    El abogado de los dueños de Dubái, Mauricio Gugger, había señalado, en su apelación, vicios de forma en la confección del acta y en la consideración de las pruebas, entre ellas el video, que nunca fue solicitado de manera formal al local y que, según se reveló después, era bastante más extenso de lo que el propio gobierno se había ocupado de difundir.

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    En su fallo, el Juez de Paz cita el artículo del Código Procesal que da cuentas de cómo debe procederse para el requerimiento de filmaciones obtenidos por sistema de monitoreo, que debe obrar en el expediente “en su soporte original sin editar, o de no ser posible, en copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital”.

    Además, debe ser conservado “asegurando su inalterabilidad” y estar “a disposición de las partes” con copia certificada, “debiendo facilitar las copias que le solicitaren”, reglas que rigen para, como en este caso, “filmaciones obtenidas por particulares mediante sistema de monitoreo en lugares públicos o de acceso público”.

    Así las cosas la decisión del Juez de Faltas, que sorprendió porque no había antecedentes similares hasta el momento, quedó nula. Fabián Rodríguez había intervenido tras una denuncia que presentó la Secretaría de Seguridad que conduce Eduardo Roleri tras el episodio en el que estuvo involucrado el hijo menor de edad del intendente.
     

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