Dictaron sentencia en el caso Reyna: 21 años para Díaz y 9 para Dominé
Los arrecifeños, que fueron juzgados en un juicio por jurados, recibieron esa pena, que será de cumplimiento efectivo, por el robo en la joyería Taibo en el que fue asesinado el policía Juan Gabriel Reyna. Uno de ellos fue condenado por tentativa de homicidio: le había disparado a quemarropa a un policía con una escopeta cargada con postas de goma.
Aunque el crimen del policía Juan Gabriel Reyna quedó impune por las irregularidades en la instrucción de la causa, a cargo de la suspendida Fiscala Ates, la Justicia dispuso sendas penas de cumplimiento efectivo para los autores del robo a la joyería Taibo de aquel 26 de noviembre de 2013.
Facundo Díaz y Mario Dominé fueron absueltos por el asesinato, ya que no se pudo certificar que alguno de ellos hubiera disparado el arma con el que fue baleado el policía nicoleño que trabajaba en San Pedro. Pero fueron condenados por el robo, con penas que Fiscalía consideró “ejemplares”.
Mario Dominé recibió una condena de 9 años por el robo a mano armada en la joyería céntrica, mientras que su cómplice, Facundo Díaz, fue sancionado con una pena de 21 años, ya que además del asalto pesaba sobre él la acusación de “homicidio en grado de tentativa".
Como ambos fueron considerados “reincidentes”, las penas recibidas son de cumplimiento efectivo, es decir que deberán pasar esa cantidad de años en la cárcel, donde ya permanecían desde que los detuvieron el mismo día de hecho.
La reincidencia es un agravante de la pena que no permitirá que gocen, por ejemplo, de libertad condicional.
Aunque descontento porque los elementos en la causa fueron manipulados y no se pudo establecer quién mató a Juan Gabriel Reyna dentro de la joyería, el Fiscal de juicio Hernán Granda, titular de la UFI 8 de Baradero se mostró satisfecho con el resultado al final del debate.
Dos condenados y otro a juicio
Facundo Díaz fue hallado culpable de tentativa de robo calificado por el uso de arma de guerra y por tentativa de homicidio calificado, ya que al salir de la joyería disparó con una escopeta que le había sacado a los policías dentro del local e hirió a otro efectivo.
El jurado accedió a la petición del Fiscal Granda, quien demostró que, aunque el impacto fue con postas de goma, su intención fue matar al oficial Miguel Coronel, quien resultó herido cuando llegó como refuerzo a la escena del hecho.
Para el caso del robo, el concepto de “tentativa” se ajusta a la definición que establece que comenzó la ejecución del delito a cometer, pero no fue consumado por razones ajenas a la voluntad de los delincuentes, en este caso la irrupción de dos policías, entre ellos Reyna.
Granda había pedido 30 años de prisión efectiva para Díaz, pero el Tribunal sentenció que deberá cumplir 21 años tras las rejas, de los cuales ya lleva casi tres en prisión preventiva.
Mario Dominé, por su parte, fue condenado a nueve años, también de prisión efectiva, por el delito de robo calificado por el uso de arma de guerra. Granda pidió 15 años, pero el Tribunal lo sentenció a seis menos.
Lucas Balcaza, el tercer delincuente acusado del robo, no fue juzgado en esta oportunidad y deberá enfrentar un juicio común. Se trata del conductor del Volkswagen Gol en el que los tres llegaron desde Arrecifes para cometer el asalto.
Había dejado a sus cómplices en la puerta de la joyería, para pasar a buscarlos luego del atraco. Los hechos que tuvieron lugar en el comercio hicieron que desapareciera de escena, aunque fue apresado en su ciudad de origen días después.
Un juicio por jurados
Conocido como el “caso Reyna”, por el apellido del policía asesinado durante el asalto, el robo a la joyería Taibo fue el primer delito cometido en San Pedro que tuvo resolución a través de la novedosa institución del juicio por jurados.
Doce vecinos de las ciudades que conforman el Departamento Judicial de San Nicolás, entre ellos sampedrinos, decidieron hallar culpables de los delitos de robo y tentativa de homicidio, por un lado, e inocentes del asesinato, por el otro.
Lo último sucedió porque no hubo acuerdo dentro del jurado respecto de la responsabilidad de los acusados, sobre todo luego de que el Defensor Oficial Pablo Vaccani demostrara que la bala calibre 22 que la ahora suspendida Fiscala Ates introdujo en el expediente de la causa no condice con el orificio por el que ingresó el proyectil que mató a Reyna, que era de mayor calibre, presumiblemente de 9 mm, es decir igual al que se utiliza en las armas reglamentarias.