Deudas municipales: cómo y cuándo llega una intimación judicial
La queja se repite cuando llega una carta documento a un domicilio y hay que abonar honorario a abogados que se suman a la deuda inicial. Cómo es el procedimiento que Rentas pone en marcha antes de judicializar una deuda.
“Pueden pasar hasta dos años hasta que se llega a intimar por una deuda”, dijo el director de Rentas Silvio Jaime cuando La Opinión le solicitó un detalle de los pasos que su área da antes de judicializar una deuda. Sucede que cuando la amenaza llega al contribuyente ya es tarde para refinanciar o pedir un plan de pagos y hay que hacer frente a los honorarios de la abogada externa contratada por la comuna para que tramite los juicios contra contribuyentes morosos.
Si bien hay una moratoria que todavía no concluyó, son varios los que se sorprenden cuando ven que si no se hace frente a esa exigencia, no se puede dar cursos a una regularización. La pregunta más frecuentes es quién es la abogada, qué recibos o facturas debe acreditar o de qué modo se calcula la deuda original y los intereses.
Muchos contribuyentes no prestan atención a que antes de ese paso han llegado al domicilio tasas que llevan la leyenda “con deuda” y que ese documento es para el área tributaria una comunicación fehaciente de la deuda.
De acuerdo a los pasos y al esquema que entregó Jaime, la gestión extrajudicial y la judicial contemplan varias escalas:
GESTION EXTRAJUDICIAL:
1) Aviso de deuda incluido en el recibo Municipal (incluye detalle de períodos adeudados).
2) Intimación extrajudicial emitida por la Dirección firmada por el director de Rentas.
3) Segunda Intimación extrajudicial emitida por la Dirección firmada por el Director de Rentas.
Si hasta ese momento el deudor no se presenta “tomamos la decisión de derivarlo al abogado que correspon y que está contratado por la municipalidad”. Ese profesional debe desempeñarse dentro del horario de funcionamiento administrativo para atender los requerimientos de los contribuyentes y asesorarlos.
4) Asignación de la cuenta a abogado Apoderado Externo.
5) En el plazo de 20 días posteriores a la asignación de la cuenta se deberá enviar intimación extrajudicial.
4) Luego de 30 días de enviada la primera intimación (punto 5) sin que exista respuesta del deudor, se deberá avaluar las siguientes situaciones: i) si la primera notificación fue recibida por el contribuyente, se deberá enviar una segunda intimación extrajudicial; ii) si la primera notificación no fue recibida por el deudor, se deberá enviar una carta documento.
5) Luego de 30 días posteriores al envío de la segunda notificación, el Apoderado Externo deberá analizar el estado de cada una de las deudas y del resultado de las notificaciones a fin de confeccionar un informe a la Asesoría Legal de la Dirección de Rentas para que se evalúe la conveniencia de continuar con la gestión por la vía judicial.
6) Una vez analizado el informe la asesoría legal emitirá los títulos ejecutivos y el profesional deberá iniciar el juicio de apremio con pedido de traba de embargo en inmueble (ABL, SS, RV) o cuentas bancarias (TSEH) en el plazo de entre 15 días posteriores a la asignación de las cuentas.
Este último paso es el que más “molesta” ya que su redacción se interpreta como una amenaza y no siempre quien lo recibe es el verdadero destinatario.
GESTION JUDICIAL:
7) Emitido el primer despacho, el profesional deberá presentar el mandamiento a confronte en el plazo de 15 días de notificado el mismo y trabar el embargo que se hubiese ordenado.
8) Confrontado el mandamiento se deberá gestionar su realización por parte del oficial de justicia en un plazo no superior a los 45 días.
9) Luego de realizado el mandamiento se deberá pedir sentencia al termino de los 30 días.
Son pocos los que llegan a esa instancia pero siempre conviene tener en cuenta que año a año las autoridades están obligadas a consolidar la deuda pendiente para que no prescriba.
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