De carritos, carribares y vendedores ambulantes
Un proyecto de ordenanza elevado por el Ejecutivo propone regular la actividad de los carribares y carritos que venden bebidas y comidas. Establece sólo cinco lugares para los puestos, topes horarios, prohíbe la venta de alcohol y la Secretaría de Turismo será la que otorgue los permisos, que se renovarán anualmente. El Municipio dice que los pancheros no se verían afectados, aunque el Artículo 1° deja algunas dudas al respecto.
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El crecimiento de San Pedro como destino turístico vio la proliferación de muchos negocios que antes no existían y que cambiaron el paisaje local, sumándose a la modificación que vivió toda la ciudad desde que el impulso gubernamental hacia el turismo hizo que la afluencia de visitantes sea cada vez mayor.
Uno de los rubros que aparecieron fue el de los carritos de comidas y carribares, puestos móviles donde se venden bebidas y comidas con distintos grados de elaboración. Cualquiera pensaría en los famosos pancheros, aunque Juan Almada, Secretario de Gobierno e impulsor de la medida informó que no los afecta “porque están enmarcados en la venta ambulante”, aunque los carritos de panchos sean eso, “carritos” con ruedas, es decir móviles, pero no “deambulan”.
Puntos clave
El proyecto, que el jueves pasó a las comisiones de Peticiones y Desarrollo Económico para su evaluación, prevé cinco lugares como únicas paradas para este tipo de emprendimientos: Plazoleta Fray Cayetano Rodríguez, sobre la vereda que da a barrancas; Aduana/Vía Crucis y nueva bajada de Boulevard Paraná y Rómulo Naón, también sobre barrancas; Muelle entre los campings Safari y Actur; Plazoleta de la Amistad; y la esquina de 9 de Julio y Segundo Sombra, sobre barrancas.
La norma también dispone un rango horario obligatorio, que va desde las 9 de la mañana a las 2 de la madrugada. El permiso será anual, vencerá cada 31 de diciembre, será otorgado por la Secretaría de Producción y Turismo y será intransferible. Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, estima dimensiones máximas de 2,5 metros de altura, 4 mts. de largo y 2 mts. de ancho. No podrán difundir música y sus propietarios se responzabilizarán de la limpieza del sector que ocupen en la vía pública.
Sólo podrán acceder al permiso aquellos cuyos carritos sean el único comercio o industria del que son titulares y no podrán tener empleados en relación de dependencia ni ayudantes y podrán adicionar no más de cuatro mesas con cuatro sillas por cada una, como máximo.
En caso de que haya actividades organizadas por el Municipio u otras instituciones locales a menos de 100 mts. de los espacios previstos, los carritos no podrán trabajar ese día en esa zona, a menos que exista una autorización expresa de los organizadores. De la misma manera, no podrán ubicarse a menos de 100 mts. de locales que vendan los mismos productos.
Panchos, ¿sí o no?
La duda con los pancheros surge del artículo 1° del proyecto, que dice: “Considérase venta en carritos, carribares y/o similares, a aquellas ventas de bebidas y/o alimentos con diverso grado de elaboración, realizadas en puestos y/o stands de características móviles en espacios de uso público”.
Almada afirmó que los pancheros no están afectados porque los regula la Ordenanza 5.447, que se aplica a “las que se realicen en forma ambulante o por transeúnte, sea esta de a pie, en automotores y/o bicicleta-triciclos”, caracterización en la que resulta retorcido incluir a puestos fijos, en carritos con ruedas, como los de los pancheros. Las comisiones del Concejo que tengan a su cargo la evaluación del proyecto para ser tratado en el recinto deberán analizar estas confusiones que se desprenden de la redacción del proyecto y que Almada no considera tales: “El proyecto es clarísimo, habla de carribares como el que está en la Plazoleta Fray Cayetano Rodríguez, incluso habla de baños químicos, y no les vas a pedir a un panchero baños químicos, ellos están en la de vendedores ambulantes. Además hay presentados otras iniciativas similares a ese carribar y había que regular la actividad”, sostuvo el Secretario de Gobierno. La Ordenanza 5.447, de 1994, tiene un artículo en el que asoma la actividad de los pancheros. Es el N° 9 y dice: “Los puestos móviles a tracción mecánica que se autoricen para la venta de comidas rápidas, sólo podrán ubicarse a no menos de 100 (cien) metros de los lugares habilitados como restaurantes, casas de comidas rápidas o similares y en las zonas que determine la Dirección fijada por el Departamento Ejecutivo Municpal, excluyendo los frentes de los Clubes y Camping”. “Puestos móviles a tracción mecánica” y carritos o carribares guardan cierto grado de similitud.
Las complicaciones que puedan surgir de la interpretación de esta Ordenanza y del nuevo proyecto presentado por el Municipio dependerán de quienes tengan a su cargo las áreas de aplicación, Secretaría de Producción y Turismo y Dirección de Inspección General. La administración actual del gobierno puede tener su propia visión al respecto, pero será menester no olvidar que las normativas que aprueba el Concejo Deliberante trascienden los procesos eleccionarios y las autoridades de turno.
