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    Cuarentena: Niños y adolescentes de padres separados fueron autorizados a trasladarse entre casas

    Por decisión administrativa fue habilitado a trasladarlo cualquier padre que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente. Podrán trasladarse entre domicilios de sus progenitores o "referentes afectivos" una vez por semana.

    2 de mayo de 2020 | 18:30
    Cuarentena: Niños y adolescentes de padres separados fueron autorizados a trasladarse entre casas

    El Jefe de Gabinete Santiago Cafiero autorizó que niños y adolescentes de padres separados queden exceptuados del aislamiento obligatorio por el coronavirus para trasladarse entre domicilios de sus progenitores o "referentes afectivos", a través de una Decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial.

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    En su artículo 1°, el texto señala: "A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos: a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente".

    Asimismo en el artículo 2° indica que "se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio".

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    El traslado podrá realizarse una vez por semana y las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.

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