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    Cuarentena: Amplían a corralones, funerarias, documentación, mutuales y otros rubros el permiso trabajar

    El gobierno autorizó a varias de las actividades suspendidas por el decreto de Aislamiento Preventivo Obligatorio por la pandemia de coronavirus. Los alcanzados por la ampliación deben tramitar su permiso para circular. Quiénes son los nuevos autorizados para trabajar en sus rubros. Aserraderos, fábricas de colchones y de maquinaria agrícola, servicios escenciales de fumigación, entre otros, figuran en la disposicón del Boletín Oficial.

    03 de abril de 2020 - 14:03
    Cuarentena: Amplían a corralones, funerarias, documentación, mutuales y otros rubros el permiso trabajar

    La medida dictada en la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 alcanza a varios rubros que se agregan a lo que habían sido declarados esenciales por el Decreto N° 297/20, que impuso el Aislamiento Preventivo Obligatorio para todos los ciudadanos argentinos desde el 20 de marzo. 

    Desde hoy y tramitando el permiso de circulación quedan incluidos los siguientes rubros y a quienes se desempeñan en tareas  afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

    1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

    2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

    3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

    4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

    5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

    6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

    7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

    8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

    La nueva disposicín impone que "en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores" y que "las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19", tal como se señaló en esta misma nota.

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