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    ¿Costa pública o privada?

    Nuestro principal patrimonio es el paisaje hacia el río, barrancas. El frente total del partido de San Pedro sobre el río Paraná, riachos es de alrededor de 60 Km. Se desconoce actualmente, públicamente, cuales son tierra fiscales ya sea provinciales o municipales. La expansión urbanística inmobiliaria hacia el norte de la zona urbana sobre la costa del riacho San Pedro, ha permitido el avance sobre bajos inundables públicos sin ningún control. Las concesiones de tierras públicas para emprendimientos privados se han otorgado por largos periodos, usualmente 30 años permitiendo su transformación, careciendo de estudios de impacto ambiental previos, control, ni conocimiento público del canon que recibiría el Municipio. La costa urbana con una extensión de 3,5 Km. carece de espacios públicos. La inexistente planificación de la costa y la sedimentación de la ribera de la laguna en los últimos 30 años ha permitido la expansión, con endicamientos y terraplenes de privados, clubes o municipales sobre tierras aluvionales e islas mayoritariamente publicas porque dan hacia un curso navegable. Estas obras además de “recuperar” tierras forman dársenas cerradas sin circulación de agua provocando concentración de algas cianógenas, tóxicas de los residuos cloacales, mosquitos por aguas estancadas; la eliminación de la vegetación flotante de los ambientes costeros agravan la contaminación ya que estas las absorben. El terraplenado modifica la línea de la costa, evitando el escurrimiento del agua por lo citado anteriormente así como en épocas de creciente. Además la eliminación de vegetación nativa que suele ser reemplazada por especies exóticas ocasionando pérdida de biodiversidad y del espejo de agua. Actualmente en el área de islas San Pedro Baradero sec 5ta, debido a la falta de control existen grandes terraplenes de aproximadamente 8 por 10 Km. y tal vez el mas cercano es el que se encuentra sobre la isla de Barbe frente a la cooperativa las Canaletas. Para lograr una regulación normativa de la situación costera que contemple la utilización y ocupación de del dominio público costero tendría que tenerse en cuenta lo siguiente: Presentación por parte de los titulares de proyectos y obras ante la autoridad competente de un informe en el cual fijen las característica de las instalaciones obras y la extensión de la zona a ocupar o utilizar. A su vez presentación del proyecto de construcción. (NOTA: Aunque parezca una obviedad. Una ordenanza suele carecer de planos catastrales al consultarla. Así como en Obras Publicas el trámite resulta engorroso y poco ágil.) Cuando las actividades que involucra al proyecto sean susceptibles de producir alteraciones de envergadura sobre el dominio público costero, de acuerdo a la normativa vigente (ley 11.723/95) el titular deberá realizar una Evaluación de Impacto Ambiental. A su vez deberán tenerse en cuenta las normas vigentes en materia de información pública y participación ciudadana. Las autoridades competentes deberían llevar un registro de usos de dominio público costero de carácter público, en la cual se inscriban las concesiones, autorizaciones, reservas naturales. El régimen normativo que regula el tema costero debería contemplar que toda ocupación de los bienes de dominio público costero con obras o instalaciones estará sujeto a concesión previa otorgada por la autoridad competente. NOTA: preferiblemente por períodos no mayores a 10 años. También deberían hacerse precisiones acerca de la actividad turística. Se sugiere la instrumentación de planes de desarrollo turístico (las áreas municipales no trabajan conjuntamente) que tengan en cuenta la capacidad receptiva de las costas y sus alrededores y el estado del ambiente circundante. Normar específicamente con legislación afín, acerca del vertido de residuos sólidos y escombros al río y su ribera, exigiendo autorizaciones correspondientes. También acerca del dragado y extracción de tierra y otros elementos o sustancias del río, teniendo en cuenta particularmente la evaluación de los efectos de tales extracciones y su posterior descarga. NOTA: Especificar en la norma cuál es el organismo o área municipal de control. Tener en cuenta dentro de las políticas de ordenamiento territorial la protección de espacios de interés natural. Se sugiere hacer una planificación en la cual se indiquen las zonas que son objeto de una protección especial, considerando la normativa vigente en materia de reservas, monumentos naturales, protección de fauna y flora. (ley 10.907; 12.704). Identificación de la situación legal de los predios que integran la zona de costa, los cuales se encuentran frente a una situación heterogénea en cuanto a su ocupación y utilización. (Basico Catastro y actualizado). REVISAR TODAS LAS CONCESIONES OTORGADAS. Contemplar los aspectos económicos financieros de las medidas de protección y recuperación de las costas y el ambiente. Estas producen gastos o pérdidas económicas a los municipios o colectividades locales. Deben evaluarse cuales son los mecanismos mas efectivos para solventar tales gastos y costos, las cuales son cubiertas indirectamente a través de las imposiciones a los contribuyentes. NOTA: los recursos vendrían de los cánones de las concesiones que no se cobran, y el canon arenero, que hoy se desconoce lo que percibe el municipio por su coparticipación. Siendo las aguas del río Paraná de nuestro partido de las áreas que mayor se extrae. Fuentes Consultadas: - Uso Sostenible de la Ribera Metropolitana. Fundación Ciudad. Foro la ciudad y Río 1995. - Municipalidad de Ayacucho: http://www.ayacucho.mun.gba.gov.ar/planta_rsu/algas.php - El Diario de San Pedro. Edición Nº 1059 27/04/02 Pág. 4 Ordenanza 5.181/00, Ordenanza 5.184/00, Diagnóstico Ambiental de la ciudad de San Pedro 2002. Universidad Gral. Sarmiento. Ley Provincial 11.723/95 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Evaluación Morfológica de la Laguna de San Pedro. Plan de Obras par recuperación de su uso. 1997. instituto Laboratorio del Agua y del Ambiente (INAA) Informe LHA 147-01-97 96 pp. Enrique Sierra, 16.416.386 Asesor Ad – Honorem HCD desde el 2003/ Voluntario Aves Argentinas/AOP.

    28 de abril de 2010 | 16:51
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    • Edición N° 943
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