Coronavirus: a quiénes beneficia la suspensión de cortes de servicio por falta de pago durante 180 días
El Gobierno nacional prohibió a las empresas de servicios como luz, gas, telefonía fija y móvil, internet, TV por cable y agua corriente que corten el suministro ante mora o falta de pago. La medida no rige para toda la población, sino para beneficiarios específicos, considerados como los que tendrán mayores dificultades para afrontar las cuentas ante la crisis sanitaria y la cuarentena. Las compañías deberán disponer planes para cobrar en cuotas.
Finalmente, y como se esperaba, el Gobierno nacional dispuso la prohibición de corte de servicios esenciale ante la mora o falta de pago, aunque tiene especificaciones respecto de a quiénes alcanzará la medida, porque no rige para todos los usuarios del país.
El decreto firmado por el presidente tiene una vigencia de 180 días, es decir que por seis meses las empresas que presan servicios de luz, luz, gas, telefonía fija y móvil, internet, TV por cable y agua corriente no podrán cortar el servicio a los usuarios que están abarcados por la medida.
"Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fíja o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas", dice el artículo 1 del decreto.
La decisión fue tomada por el Gobierno como una manera de mitigar el impacto económico provocado por la emergencia sanitaria y el autoasilamiento preventivo obligatorio ante la pandemia de coronavirus, sobre todo en las familias que tendrán mayores dificultades para afrontar el pago de sus cuentas en esta coyuntura.
En San Pedro, Coopser ya había adelantado que los vencimientos no generarían situaciones de corte de suministro, y muchos usuarios consultaban porque no pueden pagar por ningún medio que no sea el de ventanilla o servicios de cobranza, que no están operando.
Están alcanzados por el beneficio aquellas personas que cobren Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo; Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil, que hoy asciende a 16.875 pesos; jubilados y pensionados.
También los inscriptos en el régimen de Monotributo Social; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles ($ 33.750); y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere ese mismo monto.
Además, rige para quienes perciben seguro de desempleo; electrodependientes, personas incluidas en el régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares; y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES); instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria también están alcanzadas.
Las empresas deberán disponer "planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen
durante el plazo de vigencia de las medidas" para que los usuarios que hayan generado deudas puedn saldarlas en cuotas.
En el caso de los servicios de "telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación" y sólo quedarán exceptuados "aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad".