Coronavirus: Precio de alquileres congelado, desalojos prohibidos y los préstamos hipotecarios sin aumentos
Los decretos fueron publicados en el Boletín y disponen la prohibición de ajustes en los montos de los alquileres de viviendas familiares vigentes al 1 de marzo. Tampoco podrán ordenarse desalojos por falta de pago y los préstamos hipotecarios no podrán incrementar sus cuotas. Los plazos se extienden hasta el 30 de Septiembre y los montos acumulados deberán reasignarse sin punitorios ni intereses.
En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 el gobierno nacional anunció varias medidas que ya habían sido noticia como trascendidos. Alquileres, préstamos hipotecarios y desalojos están dentro del articulado.
ALQUILERES: Las cuotas quedan congeladas en su valor hasta el 30 de Septiembre y las cuotas de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año. El mismo criterio se seguirá con los créditos indexados con UVA.
SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: La medida rige hasta el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales. Esta medida alcanzará a los desalojos ya ordenados que no se hubieran
realizado a la fecha de este anuncio. La misma medida se adopta por el mismo plazo para las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Del mismo modo serán plazos que no se cuentan para los casos en los que pudieran prescribir las deudas durante este lapso de tiempo.
En uno de los artículos también refiere a las situaciones de deudas que se registren por diferencia en el monto de las cuotas que en todos los casos deberán ser "repartidas" a futuro para abonarse sin intereses en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas junto al crédito que por ende podrá extenderse. "En ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato", indica textualmente.
En cuanto a las deudas por falta de pago también podrán "abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año".
El texto completo ya está publicado en el Boletín Oficial editado en la jornada de este domingo junto a otras normas.