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    Coronavirus: Descuentos y bonificaciones en las tasas municipales para empresas y comercios

    La Municipalidad adelantó los alcances de un decreto que firmará el intentende el próximo lunes, que establece bonificaciones a tasas municipales a raíz de la emergencia general ocasionada por la pandemia. Además posterga los vencimientos de los Convenios de Pago para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por el aislamiento para el 15 de mayo.

    18 de abril de 2020 - 17:47
    Coronavirus: Descuentos y bonificaciones en las tasas municipales para empresas y comercios

    La Municipalidad de San Pedro comunicó los alcances del decreto municipal que firmará el intendente Cecilio Salazar el próximo lunes, a partir del cual se aplican bonificaciones a tasas municipales en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia de coronavirus COVID-19. 

    "Durante los últimos días, desde la Dirección de Rentas junto a la Secretaría de Coordinación, Secretaría de Gobierno y Dirección de Modernización, se ha elaborado un detalle que ha tomado como referencia el artículo 29 del capítulo 22 de la Ordenanza Impositiva, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, en el caso de desastres o emergencias naturales, bonificaciones especiales por un plazo y período determinado", explicaron. 

    Así, considerando que algunos comercios y empresas han reducido e incluso suspendido totalmente sus actividades, decidieron aplicar medidas para el próximo vencimiento de la tasa de Seguridad e Higiene. 

    Base Imponible: Ingresos brutos facturados con un mínimo de: $ 1.076,76.-
    (Facturan menos de 35 MM y tienen menos de 40 empleados)

    Cines, teatros y salas de juegos: Bonificación 100% por inactividad total

    • Restaurantes, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, cantinas. Pizzerías y toda otra actividad con mesas al público. 70% de bonificación, ya que han seguido autorizados a los envíos a domicilio
    • Salones de fiestas, peloteros, jardines maternales: Bonificación del 100% por inactividad total
    • Gimnasios de musculación, entretenimientos, natatorios, clubes y afines: Bonificación del 100% por inactividad total.
    • Enseñanza de idiomas: 20% de bonificación por reducción similar en aranceles y continuidad con clases virtuales
    • Peluquerías, barberías, centros de estética: Bonificación del 100% por inactividad total
    • Hoteles, Hosteles, cabañas, quintas, casas particulares con fines turísticos: Bonificación del 100% por inactividad total

    (La bonificación del 100% también incluye a todas las actividades que no han sido exceptuadas del aislamiento preventivo decreto 297/2020 y normas modificatorias.)

    Base Imponible: Ingresos brutos facturados con un mínimo de $ 13.498,14
    (Facturan más de 35 MM o tienen más de 40 empleados)

    • Confiterías bailables: Bonificación del 100% por inactividad total
    • Bancos: sin bonificación.
    • Intermediación financiera: sin bonificación.
    • Empresas Areneras: Bonificación del 50% por baja en su actividad económica.
    • Minimercados, supermercados y autoservicios: sin bonificación.

    El decreto establece además la postergación de los vencimientos de los Convenios de Pago para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por el aislamiento para el 15 de Mayo 2020.

    • –  ABL, Servicios Sanitarios y Red Vial
      Se prorrogan los vencimientos al 27/04/2020, considerando que los servicios se han seguido prestando y se debe afrontar su costo.

     

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