Coopser volvió a reclamar por el cupo de integrantes del Comité de Obras Públicas Comunitarias
El Concejo de Administración de la Coopser solicitó la modificación de la ordenanza que amplió la conformación del comité y que dispuso tres integrantes del Ejecutivo, tres del Concejo y tres de la cooperativa, para que se sumen el Gerente y un Director como "asesores técnicos". Además, quieren que se modifique la modalidad de quórum, para que sólo se pueda sesionar "con un mínimo de dos integrantes de las tres partes".
:format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2020/08/dependencias_central_0.jpg)
La Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales de San Pedro envió una nota al Concejo Deliberante solicitando la modificación de la Ordenanza 6080/13 que reglamenta el “Comité de Obras Publicas Comunitarias”. La Coopser plantea: “con el propósito de solicitarle quiera tener a bien arbitrar los medios para restablecer en forma urgente el equilibrio quebrantado por la Ordenanza 6080/13, modificatoria de la Ordenanza 4043”.
Dicha Ordenanza modificó en su Artículo Nº 1 la “Conformación del Comité de Obras Públicas Comunitarias” pasando de seis a nueve integrantes, siendo distribuidos de la siguiente forma: tres representantes del Poder Ejecutivo Municipal; tres de la Coopser y los tres restantes del Honorable Concejo Deliberante.
En el Articulo Nº 2, la Coopser solicita que se cambie la Ordenanza en cuanto a la conformación del Comité, pasando de tres integrantes a “tres Consejeros de la Mesa Directiva con voz y voto y que el Gerente y un Director del Área que corresponda participen como asesores y/o técnicos que cada parte considere necesario conforme al tema a tratar".
Los mismo sucede con el Artículo 3º, el cual también propone modificar, sobre el quorum. Actualmente y según la Ordenanza vigente establece que “se sesionará con quórum conformado por la mitad más uno de los miembros”, siendo el propuesto por la Coopser “Sesionará con quórum conformado por las tres partes integrantes del Comité con un mínimo de 2 miembros por cada parte. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría del total de sus miembros. En caso de empate, la decisión la tiene el Intendente o, en caso de ausencia, el Secretario de Obras y Servicios Públicos".
