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    Cooperativas aguardan notificación para acatar el fallo que suspendió el tarifazo eléctrico

    La semana pasada, una medida judicial dictada por el Juez plantense Luis Arias obligó a suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario, por lo que los usuarios de toda la provincia no pagarán el aumento de la luz. Las cooperativas como Coopser todavía no fueron notificadas al respecto. Así lo confirmó el presidente de la Asociación de Prestadores Eléctricos, que las representa.

    6 de junio de 2016 | 07:31
    Cooperativas aguardan notificación para acatar el fallo que suspendió el tarifazo eléctrico

    Los usuarios de la provincia de Buenos Aires no pagarán el tarifazo eléctrico por disposición judicial, aunque todavía no hubo notificación formal a las empresas cooperativas como la Coopser, por lo que todavía no hay información oficial acerca de cómo será la implementación del fallo.

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    En diálogo con La Opinión, Nicolás Ambrosius, presidente de la Asociación de Prestadores Eléctricos de la provincia de Buenos Aires (Apeba), organización que nuclea a las cooperativas, informó que todavía no pueden ofrecer precisiones sobre cómo será la aplicación.

    Ambrosius, que preside la cooperativa eléctrica de la ciudad de Tres Arroyos, señaló que están al tanto del fallo a través de lo que informaron los medios de comunicación, pero que todavía no fueron notificados formalmente al respecto.

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    El fallo del Juez Arias suspende "los efectos de la Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica".

    De la misma manera, ordena a las empresas y cooperativas que prestan el servicio a que "se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución".

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    A su vez, el fallo estableció "suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación".

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