Confirman la prisión preventiva para Cabaleyro y Espíndola: la Cámara anuló el arresto domiciliario
La Cámara de Apelaciones resolvió rechazar el pedido de nulidad de la prisión preventiva planteado por la Defensa. Además, aceptó el planteo de la fiscala Viviani y anuló el beneficio de arresto domiciliario para ambos sindicalistas. Aun así, dispusieron que el Juzgado de Garantías sea el que resuelva en consecuencia.
La Cámara de Apelaciones y Garantías de San Nicolás se expidió este miércoles respecto de la situación de los sindicalistas de Camioneros Maximiliano Cabaleyro y Fernando Espíndola y confirmó la prisión preventiva contra ambos y además anuló arresto domiciliario con el que habían sido beneficiados.
Los jueces Eduardo Alomar, Guillermo Martínez y Alberto Moreno resolvieron rechazar el recurso de apelación planteado por el abogado defensor Mauricio Gugger y dejar firme la medida de prisión preventiva contra ambos detenidos acusados de los delitos de turbación de la posesión, coacción y extorsión.
También resolvieron hacer lugar al pedido de la fiscala María del Valle Viviani y anularon la medida de atenuación de prisión, es decir que dejaron sin efecto el beneficio de arresto domiciliario otorgado.
Aun así, los magistrados dispusieron devolver al Juzgado de Garantías el expediente para que resuelva la petición de la Defensa, previa audiencia y vista de Fiscalía, como si analizara de cero, el incidente de arresto domiciliario solicitado por Gugger.
Así, los detenidos permanecen alojados en la DDI de San Nicolás a la espera de que el Juzgado resuelva su situación respecto de dónde deberán cumplir los ocho meses de prisión preventiva que tienen por delante, si tras las rejas o en sus viviendas.
La Cámara de Apelaciones y Garantías entiende que existe “peligro de la frustración de lso fines del proceso” y que “de hallarse en libertad” Cabaleyro y Espíndola “podrían fugarse”. En ese sentido, señalaron que podrían “incidir en forma manifiesta” sobre “las restantes diligencias, testimonios y conductas de sus afiliados con el interés que tales
condiciones resulten de sus respectivas conveniencias y temores”.
Respecto del arresto domiciliario con pulsera electrónica, los jueces indicaron que el juez Parodi, que subrogó a Maiztegui en la audiencia, no tuvo en cuenta la posición al respecto de la fiscala Viviani, por lo que decidieron anular el beneficio y devolverlo a Garantías para que se cumpla el procedimiento, por ello es que vuelve “a cero” la instancia de debate respecto de la morigeración.
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