Con emergencia económica y ley provincial, Salazar encara otra etapa de reordenamiento del personal
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El Intendente Municipal envió al Concejo Deliberante la Ordenanza que adhiere a la ley provincial que establece la obligatoriedad de ingresar a empleados por concurso público y de acuerdo a las aptitudes que se requieran para el cargo. La disposición no suplanta, pero ayuda a la Emergencia Administrativa, Económica y
Financiera cuyo dictamen fue aprobado este martes en el Concejo Deliberante. Los sindicatos están en la mira porque “no tienen los papeles en orden”. Por 180 días también podrán auditar lo actuado y las cuentas de las administraciones anteriores. Estudian tercerizar varios servicios de control y monitoreo.
La ley provincial 14.656 es la que habilita a cada municipio al tratamiento del Régimen Marco para el Empleo Municipal. Es clara, estricta y respeta los derechos adquiridos por los trabajadores ya sean permanentes o contratados por la comuna. Sin embargo, hay requisitos que aunque no se hayan cumplido históricamente, ahora se proponen como una necesidad e incluso habilitan a dar de baja a quienes no estén en condiciones regulares de designación.
Los que están obligados y facultados por estas normas son el Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante. En San Pedro ni más ni menos que Cecilio Salazar y Mario Barbieri serán los responsables sobre todas las personas que presten servicios remunerados en sus respectivos ámbitos y los entes descentralizados. A esta iniciativa se suma la aprobación del proyecto de Emergencia Económica, Financiera y
Administrativa que solicitó el intendente a poco de asumir y que tendrá el visto bueno tras el dictamen firmado este martes por la mayoría de los ediles.
Los que no están incluidos en un proceso de selección porque ya fueron evaluados por el voto popular, son los que ostentan cargos electivos, funcionarios hasta el rango de director de planta política, el personal del deliberativo, asesores y Secretario Privado.
Requisitos ineludibles
No pueden ingresar al estado municipal quienes hayan quedado cesantes o exonerados de la Administración Pública en cualquiera de sus estamentos por razones disciplinarias hasta que pasen cinco años de esa sanción.
Los que tengan pendientes causas penales, estén imputados o condenados sin sentencia firme. Una cláusula que si se aplicase al personal político podría dejar excluido a algún funcionario. Tampoco pueden ser parte de la administración quienes se hayan desempeñado durante los períodos de gobiernos de facto.
Las incompatibilidades también son para aquellos que tengan intereses contrapuestos con la Administración Pública como contratos, servicios y obras. Sin dudas, un punto sumamente discutido para muchos de los políticos que han pasado por distintos cargos sin abandonar o excusarse en su actividad particular, sobre todo e históricamente en el ámbito de Obras Públicas, Planeamiento y Asesoría Letrada.
Aunque parezca una verdad de Perogrullo no podrían ocupar cargos quienes tienen otro empleo público sea a nivel nacional, provincial o municipal, salvo aquellos que se desempeñen en el ámbito de la docencia.
Cómo obtener un nombramiento
Con esta norma el estado local está obligado a llamar a concurso público o selección especial para ocupar cualquier vacante y deberán cumplir con el cupo asignado por ley a las personas con capacidades diferentes, mal llamados en el texto oficial como “con discapacidad”.
Tras ese procedimiento y para ser nombrado como agente municipal hace falta un decreto que lleve la firma del titular del ejecutivo o el deliberante local en sus respectivas áreas. Si accede a la planta permanente tendrá el derecho a la estabilidad tras cumplir 12 meses en la tarea. Entre los requisitos: ser argentino y en el caso de los extranjeros deben acreditar dos años de residencia; ser mayor de 18 años y menor de 55; aprobar el examen pre ocupacional obligatorio; título secundario para los aspirantes a los planteles administrativos y técnicos y el título primario para el personal obrero y de servicios.
En el caso de los temporarios son los que desempeñan trabajos estacionales, especiales, reemplazos de otros empleados y los nombrados para tareas específicas que no requieren continuidad. Es probable que muchos al leer el texto de la norma provincial o de la ordenanza local, comiencen a mirar a su alrededor para detectar si aún queda alguien que haya pasado por ese mínimo proceso de selección.
Una emergencia que habilita
Este martes quedó firme la voluntad del Concejo Deliberante para aprobar la Emergencia Administrativa, Económica y Financiera en el partido de San Pedro, anunciada en conferencia de prensa y cuasi un requisito imprescindible para todas las comunas que quedaron en manos de Cambiemos. El dictamen que ahora se debe aprobar en sesión, sufrió apenas pequeñas modificaciones que fueron consensuadas tras los planteos sindicales y de la oposición.
Cuando la administración Salazar propuso declararla los gremios y algunos referentes políticos pusieron “el grito en el cielo” y cuestionaron al intendente por pretender un comportamiento contrario a la defensa de los trabajadores que por su pertenencia a Uatre, estimaban arbitraria. Sin embargo, la ley provincial ya tenía previstas entre las facultades del Jefe Comunal la “disponibilidad absoluta” que puede ser “por Ordenanza emanada del Honorable Concejo Deliberante que establezca el estado emergencia municipal y/o adhiera a la emergencia dictada por el Gobierno Provincial”.
No obstante, podrá ser “por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se decida la supresión de cargoso o funciones, en el marco de una reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada del Departamento Ejecutivo”.
Con estas disposiciones el Intendente está habilitado para reasignar personal o declararlo cesante en los casos en los que entienda imprescindible tomar esa determinación sin que se pierdan los derechos a indemnización para el caso de los que sean separados de sus cargos.
En caso de pasar a disponibilidad a los agentes, Salazar tiene un plazo de noventa días para resolver y podrá “reasignar el destino del personal, disponer su rotación o reubicarlo, incluso en agrupamientos distintos al que se encuentra”. Parece arbitrario, pero es la ley que rige en la provincia con una prórroga que firmó la Gobernadora María Eugenia Vidal cuando vio frustrada la posibilidad de declarar el estado de alarma en las finanzas públicas por decreto.
Todo claro
La sola lectura de la norma con la que San Pedro se suma a las disposiciones provinciales que habilitan la Ordenanza de Emergencia Económica, deja claros derechos y obligaciones; facultades y restricciones e incluso es sumamente específica para la administración de bonificaciones que fueron parte del desastre económico y financiero de la comuna.
Gastos de representación, viáticos, normativa de vacaciones, reconocimiento de títulos, movilidad, y otros ítems se describen taxativamente y sólo una caprichosa interpretación puede contribuir a abusos o arbitrariedades con las que se ha saqueado de manera audaz el erario público.
Entre otras obligaciones la administración municipal debe proceder a la evaluación anual de su personal que de incurrir en más de dos resultados negativos puede dar lugar a la cesantía; al escalonamiento correcto; la capacitación; el cómputo de la antigüedad y otras que debe tener en cuenta a la hora de responder al personal pero también las prohibiciones son sumamente estrictas en varios de los artículos de la legislación vigente.
Si el Jefe Comunal y su equipo sostienen al menos la mitad de los contenidos de la norma, habrán dado un paso concreto hacia un reordenamiento que puede ser doloroso pero cuya necesidad a la luz de los acontecimientos nadie podrá cuestionar.
Los trabajadores tienen prohibido en el artículo 80 “Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas”.
Es incompatible para cualquier persona que se desempeña en el municipio “prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Municipal”.
Privatizar o tercerizar
El verbo resulta antipático para quienes se proponen encarar un relevamiento y acciones decididas para la detección de evasores. En diálogo con el programa Sin Galera, el Secretario de Economía Mario Sánchez Negrete adelantó que Inspección General no tiene personal suficiente para prestar con eficiencia el control de habilitaciones y de la tasa de Seguridad e Higiene. Prevén un trabajo inicial de relevamiento y control en el que no se escape nadie con un método similar al que utilizó la empresa contratada por el municipio para detectar y recaudar “publicidad y propaganda pública”.
La mira también está puesta en adjudicar la evaluación de loteos para barrios privados, propiedades no declaradas y emprendimientos que estén por fuera del registro del municipio. Ese es uno de los nichos de mayor evasión y descontrol que se suma a la falta de declaración de obras en construcción.
En el sistema de salud buscan la informatización total y la instalación de programas específicos tanto para la administración como para el seguimiento y control sanitario de la población.
La lista continúa, pero se espera que sean los titulares de cada área con el respaldo del Intendente los que anuncien las próximas iniciativas en las qué para evitar nombrar personal, recurren a prestaciones privadas temporarias.
Parece una ilusión, pero es una obligación
El artículo 79 de la ley establece los deberes de un trabajador municipal y quien los repase puede entender que todo aquello que hoy resulta extraño siempre formó parte de la esencia del contrato para quien se desempeña en el ámbito público: Prestar servicios encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo y productividad laboral; desempeñarse con “una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función.
“Garantizar en el supuesto de ejercerse medidas de acción sindical la prestación de servicios mínimos de guardia para cubrir los servicios esenciales y/o de emergencia”, reza textualmente el inciso F de este capítulo.
También deben guardar la discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento salvo que impliquen la comisión de un delito de acción pública.
Velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio del Municipio; proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público. Asimismo, llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio al Municipio o configurar un delito.
Sindicatos flojos de papeles
Los referentes sindicales que en principio se mostraron contrarios y reacios a aprobar la emergencia no duermen tranquilos desde que dos miembros de la administración municipal observaron que los procedimientos para la elección de los representantes no cumplieron con los pasos obligatorios y hasta en algunos casos no cuentan con la habilitación para operar sobre los descuentos que se les hacen a los trabajadores que aportan sin saber a más de un gremio.
