Cómo es el feriado puente del primero de mayo
El Centro de Comercio difundió explicaciones sobre el alcance del fin de semana largo dispuesto para el próximo lunes y explicó que no corresponde su pago extra a quienes desarrollen tareas en el sector privado ya que la jornada está prevista como "no laborable" y no como feriado. Estarán eximidos de sus tareas los empeados de toda la administración pública.
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Ante las múltiples consultas sobre los alcances del feriado largo dispuesto para el lunes que precede al feriado del 1° de Mayo, el Centro de Comercio e Industria remitió un comunicado en el que aclra las diferencias entre los feriados y los días no laborables tanto para su pago como para su obligatoriedad.
En el texto dice: "La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente. Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no", acalaran para todos los trabajadores del sector privado y agregan que "La ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice "podrá", no "debe otorgar" días feriados o no laborables. Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables y o por días no laborables".
Finalmente resume esas diferencias del siguiente modo:
En cuanto a su obligatoriedad
· Feriado es obligatorio
· No laborable es a opción del empleador
En cuanto al pago
· Feriado: Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
· No laborable : Se paga se trabaje o no. En ambos casos como día normal
