• Portada
  • Lo último
  • Información General
  • Policiales
  • Deportes
  • Reporte Ciudadano
  • Política
  • Cultura y Espectáculos
  • Empleos
  • Servicios
sábado 18 de julio de 2026
  • Archivo de ediciones
  • Radio sin galera
  • Radio sin galera
  • Archivo de ediciones
La Opinión Semanario

SECCIONES

  • Últimas noticias
  • Información general
  • Policiales
  • Sin Galera
  • Deportes
  • Localidades
  • Cultura y Espectáculos
  • Turismo
  • Reporte Ciudadano
  • Servicios
  • Sociales
  • Empresas y Negocios
  • Clasificados
  • Defunciones
  • Política
  • Opinión
  • Videos
  • Archivo de ediciones
  • Radio sin galera
  • Ads
    Información GeneralAñadir como fuente en

    Cómo es el feriado puente del primero de mayo

    El Centro de Comercio difundió explicaciones sobre el alcance del fin de semana largo dispuesto para el próximo lunes y explicó que no corresponde su pago extra a quienes desarrollen tareas en el sector privado ya que la jornada está prevista como "no laborable" y no como feriado. Estarán eximidos de sus tareas los empeados de toda la administración pública.

    23 de abril de 2018 | 17:03
    Cómo es el feriado puente del primero de mayo

    Ante las múltiples consultas sobre los alcances del feriado largo dispuesto para el lunes que precede al feriado del 1° de Mayo, el Centro de Comercio e Industria remitió un comunicado en el que aclra las diferencias entre los feriados y los días no laborables tanto para su pago como para su obligatoriedad.

    Ads

    En el texto dice: "La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística.  El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.  Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no", acalaran para todos los trabajadores del sector privado y agregan que "La ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice "podrá", no "debe otorgar" días feriados o no laborables.   Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables y o por días no laborables".

    Finalmente resume esas diferencias del siguiente modo:

    Ads

    En cuanto a su obligatoriedad

    ·         Feriado es obligatorio
    ·         No laborable es a opción del empleador

    Ads

    En cuanto al pago
    ·         Feriado:  Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
    ·         No laborable :  Se paga se trabaje o no.  En ambos casos como día normal
     

    Ads
    AUTOR
    Foto de La Opinión SemanarioLa Opinión Semanario
    Ads
    Ads
La Opinión Semanario
Añadir como fuente en
NUESTROS MEDIOS
  • Sin Galera en vivo
  • Archivo de ediciones
  • La Noticia 1
SECCIONES
  • Información general
  • Policiales
  • Sin Galera
  • Deportes
  • Localidades
  • Cultura y Espectáculos
  • Turismo
  • Reporte Ciudadano
  • Servicios
  • Sociales
  • Empresas y Negocios
  • Clasificados
  • Defunciones
  • Política
  • Opinión
  • Videos
2026 | La Opinión Semanario | Todos los derechos reservados: www.laopinionsemanario.com.arRegistro de Prop. Intelectual Nº 53002088 · Edición Nº 12518 - Propietario: La Opinión Semanario SRL - Director Responsable: Lidia Inés Berardi - Liniers 71, San Pedro, Buenos Aires.
Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
Powered by
artic logo