Cómo es el feriado puente del primero de mayo
El Centro de Comercio difundió explicaciones sobre el alcance del fin de semana largo dispuesto para el próximo lunes y explicó que no corresponde su pago extra a quienes desarrollen tareas en el sector privado ya que la jornada está prevista como "no laborable" y no como feriado. Estarán eximidos de sus tareas los empeados de toda la administración pública.
Ante las múltiples consultas sobre los alcances del feriado largo dispuesto para el lunes que precede al feriado del 1° de Mayo, el Centro de Comercio e Industria remitió un comunicado en el que aclra las diferencias entre los feriados y los días no laborables tanto para su pago como para su obligatoriedad.
En el texto dice: "La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente. Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no", acalaran para todos los trabajadores del sector privado y agregan que "La ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice "podrá", no "debe otorgar" días feriados o no laborables. Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables y o por días no laborables".
Finalmente resume esas diferencias del siguiente modo:
En cuanto a su obligatoriedad
· Feriado es obligatorio
· No laborable es a opción del empleador
En cuanto al pago
· Feriado: Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
· No laborable : Se paga se trabaje o no. En ambos casos como día normal