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    Cienfuegos no logra revertir la ordenanza de pirotecnia cero

    La empresa había presentado una demanda contra el municipio en un Juzgado Federal. Sin embargo, el Poder Judicial resolvió que el reclamo debe hacerse en cada juzgado al que correspondan las ciudades demandadas: San Pedro, Bahía Blanca y Santa Rosa.

    3 de mayo de 2017 | 12:48
    Cienfuegos no logra revertir  la ordenanza de pirotecnia cero

    La ordenanza de Pirotecnia Cero sigue vigente en San Pedro, a pesar de los intentos judiciales de las empresas que distribuyen cohetes y que buscaron dejarla sin efecto.

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    La Justica rechazó una demanda que Cienfuegos S. A. interpuso contra los municipios de San Pedro, Bahía Blanca y Santa Rosa (La Pampa) y el Renar. Aunque ahora el caso está en apelación en la Cámara, el fallo negativo permite continuar los controles activos.

    Revés judicial para la empresa

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    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, a cargo de la Dra. María Alejandra Biotti, resolvió declararse incompetente y le ordenó a Cienfuegos que vaya a cada territorio judicial correspondiente a hacer su planteo.

    La empresa había iniciado el expediente en el fuero federal bajo el argumento de que uno de los demandados es un organismo nacional. Sin embargo, el criterio de la Justica fue que lo que debe hacer es plantear la nulidad de ordenanzas municipales, por lo que debe hacerlo contra cada municipio en particular.

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    Para San Pedro, el fuero correspondiente es el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de San Nicolás, a cargo de la Dra. María Isabel Fulgheri.

    Cienfuegos apeló, por lo que todavía espera la resolución de la Cámara. Si se sostiene el criterio de primera instancia, la empresa tendrá que ir a cada territorio a hacer su planteo.

    Qué dice el fallo

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    Bahía Blanca tomó la iniciativa de plantear la incompetencia y lo propio hizo San Pedro a través del Director de Asesoría Letrada José Ignacio Macchia.

    No existe ningún obstáculo para que sea la Justicia provincial la que decida la constitucionalidad o no de las ordenanzas impugnadas. Eso es lo que consideró el fallo.

    La intención de la empresa, entienden los abogados delos municipios, es “dificultar el derecho de defensa” de las demandadas.

    Cienfuegos incluyó al Renar en su demanda porque consideraba que ese organismo deberá haber impugnado o cuestionado las ordenanzas sancionadas que prohibieron la venta y uso de pirotecnia.

    Qué está prohibido

    En San Pedro no se pude tener, fabricar, depositar, comercializar ni ofrecer al público de manera mayorista o minorista ningún elemento de pirotecnia y cohetería. “Eso incluye la bengala que usted pone en la torta para un cumpleaños”, dijo en su momento el representante de Cienfuegos.

    Los “espectáculos de fuegos de artificio destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales” sólo pueden ser autorizados por el Gobierno, “mediante resolución fundada”.

    Las multas previstas van desde los 3.500 pesos a los 150.000 e incluyen el decomiso de los elementos y la clausura de entre 15 y 30 días para los comercios. Fueron excluidos “los artificios pirotécnicos para señales, de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional”.

    La Opinión reveló en las fiestas que hubo locales que vendieron pirotecnia, a pesar de la prohibición. Entre ellos, un edil suplente que cada tanto aparece en el recinto para conducir una banca. Fue bautizado como el “concejal cohete”.

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