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    Causa Camioneros: las fiscales fueron a Casación, pidieron prisión para Cabaleyro y expusieron las pruebas que el juez descartó

    En 129 páginas Viviani y Marcantonio presentaron el recurso ante el Tribunal de Casación Penal. Reclaman revocar la absolución dictada por el juez Alejandro López, sostienen que los bloqueos a Rey Distribución no fueron una huelga legítima sino extorsión y turbación de la posesión, y detallaron los testimonios, audios e indicios que el fallo dejó de lado.

    4 de noviembre de 2026 | 08:45
    Viviani y Marcantonio presentaron la apelación y se esperaba la de Arietto.
    Viviani y Marcantonio presentaron la apelación y se esperaba la de Arietto.|PH: La Opinión

    Durante la mañana del martes, cuando se cumplía el plazo para elevar la queja, las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio entregaron los argumentos de la apelación contra el fallo que el pasado 14 de octubre absolvió a Maximiliano Cabaleyro y a seis exempleados de la empresa Distribuidora Rey. 

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    A través de una presentación a la que tuvo acceso este medio, las representantes del Ministerio Público Fiscal recurrieron ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires para exigir que se revoque la sentencia del Tribunal Oral Criminal N° 2 de San Nicolás a cargo del juez Alejandro López y se condene a los acusados.

    En su petitorio reclaman que Cabaleyro reciba una condena de 8 años de prisión de efectivo cumplimiento, sumada a los 10 años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y gremiales tal como lo habían solicitado en el juicio. 

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    En tanto, para Edgardo Di Mayo, Carlos Julián Ojeda, Enzo Ivo Ojeda, Maximiliano Daniel Pérez, Lucas José Torrez y Matías Agustín Torrez, solicitaron penas de 3 años de prisión de cumplimiento condicional.

    El primer argumento apunta de lleno a la justificación empleada por el juez Alejandro López respecto a la obstrucción de la planta ocurrido el 15 de enero y entre el 22 y 25 de febrero de 2021 en las puertas del establecimiento de calle Bonorino. 

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    En su sentencia el magistrado que los bloqueos constituían un ejercicio legítimo del derecho de huelga amparado en el artículo 34 inciso 4 del Código Penal. Incluso, registraron contradicciones por las que el magistrado llegó a documentar que el tipo penal pretendido por la acusación no se asemejaba a un típico del conflicto gremial. Usó el término “a años luz de distancia” para describir esa circunstancia.

    Viviani y Marcantonio advirtieron que no se puede equiparar una medida de fuerza con el impedimento material absoluto de funcionamiento: "Una cosa es formular una pretensión, adoptar una medida de fuerza jurídicamente admisible o acudir a las vías administrativas y judiciales pertinentes; otra, diferente, es utilizar una situación de bloqueo y presión para restringir materialmente la actividad de una empresa y condicionar la voluntad de sus propietarios".

    En otro tramo del expediente insisten con el delito de turbación de la posesión que describe artículo 181 inciso 3° del Código Penal y que comprende la violencia moral o fáctica, donde la interposición de obstáculos de hecho basta para anular la libre voluntad: “La sola configuración de una 'barrera humana, la colocación de un colectivo en la zona de acceso vehicular de la empresa y el arribo ulterior de múltiples camiones pertenecientes a otras empresas”, citan y agregan que "constituyen, per se, evidentes actos de intimidación y coacción moral".

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    Los puntos más interesantes y en algún caso desconocidos para quienes no estuvieron durante las jornadas del juicio, residen en las pruebas que el juez minimizó o directamente descartó. 

    Se estima que en ese sentido también se presentarán los argumentos por parte del estudio de la abogada Florencia Arietto que representa a la empresa de la familia Rey, cuyo escrito sería elevado este miércoles al mediodía como apelación del particular damnificado.

    • El testimonio del empleado Diego Trezzini: el trabajador declaró en el debate que durante el bloqueo de febrero de 2021 un proveedor intentó bajar mercadería mediante un pasamanos. Relató que Cabaleyro lo filmaba y le preguntaba "si le gustaba estar sometido", ante lo cual Trezzini le respondió: "Yo era de otro sindicato y mi libertad era la de trabajar (...) a mí no me representás". La fiscalía remarcó que el juez omitió valorar la intimidación que significó ese episodio frente a la asimetría de poder del dirigente.

    • El intento de incendio con neumáticos en el galpón alternativo: Ariel Rey declaró que debió operar desde un depósito sobre calle Lucio Mansilla para cumplir con la entrega de módulos alimentarios del Consejo Escolar, y que la entidad sindical intentó paralizar ese predio acopiando neumáticos para prenderlos fuego, lo que requirió la intervención urgente de los bomberos por la proximidad de una escuela.

    • La declaración de vecinos y el cálculo de pérdidas: una vecina de Distribuidora Rey, declaró que durante el corte no pudo trabajar y escuchó una bomba molotov. A su vez, se ignoró la pericia y testimonio de la contadora Patricia Butti, quien estimó en 12 millones de pesos las pérdidas económicas directas sufridas por la firma durante las jornadas de bloqueo.

    • El informe psicológico del Centro de Asistencia a la Víctima (CAV): la psicóloga Juana Flores expuso sobre los sentimientos de angustia, indefensión, tensión y vulnerabilidad de las víctimas, describiendo el mecanismo extorsivo de "pagar para poder trabajar" y su impacto traumático. El fallo minimizó sus conclusiones por haberse realizado entrevistas de manera remota y por comparar el sometimiento con círculos de violencia.

    • El audio explícito entre Gustavo Rey y Fernando Espíndola: Pese a que el tribunal sostuvo que no había nexo directo entre Cabaleyro y los cobros mensuales que Espíndola recaudaba desde 2017 a 2021, la fiscalía recordó que en la audiencia se reprodujo una escucha telefónica directa. En ella, el delegado dialoga con Rey sobre el dinero a entregar: "Como justo hoy viene el loquillo y no sabía qué decirle (...) decile que se deje de joder a Maxi (...) me dio cinco [lucas]... mañana la paso a buscar". Para las fiscales, esto demuestra de forma palmaria la subordinación y que el destinatario final era Cabaleyro.

    • Testigos directos del pago de coimas: Ignacio Javier Rufach declaró haber presenciado en dos ocasiones la entrega de sobres con dinero a la camioneta de Espíndola y haber visto a Ricardo Rey preparar el sobre manifestando su agotamiento por "tener que pagar para poder trabajar". Testimonios similares aportaron Pablo Damián Álvarez y el abogado Daniel Spirópulos.

    • Las dos entregas directas a Cabaleyro: El tribunal desestimó los pagos que el propio Gustavo Rey le hizo en mano a Cabaleyro ($120.000 por una supuesta deuda de encuadre gremial y otro aporte en 2019 para una campaña electoral) bajo el argumento de que no integraban la acusación principal. La fiscalía argumentó que constituyen indicios objetivos de cómo funcionaba la exigencia patrimonial.

    • La supuesta multa de 2014: el juez justificó la existencia de reclamos gremiales previos basándose en una infracción de seguridad e higiene de 2014. Las fiscales rebatieron que la jefa de la Secretaría de Trabajo, Sofía Rotundo, declaró que la primera y única denuncia radicada por Camioneros contra Distribuidora Rey ingresó recién el 15 de enero de 2021, cuando los empresarios decidieron cortar el pago mensual.

    Respecto a las consideraciones que las fiscales citan para argumentar el delito de extorsión, indican que el tribunal incurrió en un razonamiento fragmentado ya que por una parte se admitió  que existían pagos mensuales e indebidos y por otra se los absolvió por falta de prueba directa.

    Las fiscales señalaron que una organización gremial posee una línea de mando vertical y las dieron por comprobadas en base a las declaraciones del propio intendente Cecilio Salazar y del dirigente Ricardo Espina, quienes coincidieron en que en la seccional "no se tomaba ninguna decisión sin Cabaleyro".

    Tambien razonan en este recurso: "Si inferimos que durante casi cuatro años Espíndola tomó la decisión, llevó a cabo, cobró y se llevó solamente a sus bolsillos las sumas mensuales (...) sin el conocimiento ni la orden de la autoridad máxima del sindicato (...) estamos entrando en una ilogicidad, en una falta de sentido común", remarcaron en el escrito.

    El expediente se encuentra ahora en la Secretaría de Casación Penal provincial, donde los jueces deberán analizar los planteos para resolver si hacen lugar a la revisión del polémico fallo del Juez Alejandro López.

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