Causa Camioneros: Cabaleyro y Espíndola seguirán presos porque rechazaron los planteos de su defensa
Habían solicitado el cambio de carátula y el cese de la prisión preventiva. Aunque dispuso que los audios aportados por Gugger se sumen a la causa, no los consideró "desincriminatorios", como planteó el abogado. La fiscala Viviani consideró que esas escuchas "no eran de interés para la investigación".
La jueza de Garantías María Eugenia Maiztegui rechazó el pedido de excarcelación, cese de la prisión preventiva y cambio de carátula que el abogado Mauricio Gugger interpuso en defensa de los sindicalistas de Camioneros Maximiliano Cabaleyro y Fernando Espíndola, quienes seguirán detenidos acusados de extorsionar a los propietarios de la empresa Rey Distribución.
Gugger había solicitado que se baje la calificación penal de manera tal que recuperen la libertad y para ello se basó en audios que forman parte de escuchas telefónicas que ordenó la Justicia pero que no habían sido aportadas al cuerpo de la causa.
Maiztegui consideró que en el devenir del proceso “no se vislumbra afectación alguna a la parte acusada ni a los principios y garantías constitucionales.
La jueza le dice a la defensa que desconoce el caudal probatorio que obra en la causa y que fue tenido en cuenta para dictar la prisión preventiva de Cabaleyro y Espíndola.
Considero que la pretensión de la defensa del cese de prisión preventiva o cambio de calificación de legal con consecuente excarcelación no pueden prosperar.
Maiztegui consideró que se encuentran reunidos los requisitos que exige la ley para mantener a Cabaleyro y Espíndola detenidos con prisión preventiva en esta etapa del proceso penal en su contra”, como pretendía la defensa y consideró “no brinda ningún argumento que permita el cambio de calificación”.
La jueza Sostuvo que hay “un peligro cierto de entorpecimiento de la investigación”, que “no se han agregado a la causa nuevos elementos de prueba” tendientes a reconsiderar esa situación y que los planteos de la defensa no alcanza para modificar el estado de cosas.
“No hay prueba que pudiera modificar el estado procesal de los imputados”, aseguró Maiztegui y recordó en su fallo que los delitos por los que están acusados tienen una pena en expectativa de entre cinco y 25 años de prisión, por lo que no resultan excarcelables.
Viviani se opuso al planteo de Gugger y en su escrito señaló que esas escuchas telefónicas aportadas “no fueron ocultadas sino que no eran de interés para la investigación”.
Esas conversaciones, dijo la fiscala, “son en términos pacíficos” y, señaló, “no se desprende (de ellas) elemento ilícito alguno que configure delito o que incorpore elemento desincriminante”.
“La víctima no hace otra cosa que tratar de salir adelante de la sitaución por miedo a volver a que se paralice la empresa, la afectación psicológica y la intimidación que sufrió”, dijo sobre los términos en los que Gustavo Rey conversa con Maximiliano Cabaleyro por teléfono.
Para Viviani hay abundante prueba para considerar que “se obligó a la empresa Rey Distribución SRL por medio de una intimidación al contador de la empresa a firmar un documento reconociendo la deuda”.
“El único que se beneficia es el propio sindicato, a expensas de los trabajadores”, acusó la fiscala, que sostiene que “está debidamente probado que la intimidación existió, el método extorsivo que utilizaron para lograr que la empesa arribe a ese convenio de pago en vez canalizar el reclamo por la vía legal”.
“La acción coercitiva por parte de los imputados sobre la empresa fue la que determinó la suscripción del convenio de pago reconociendo una deuda ilegítima”, acusó la fiscala.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión