Canon por música en los negocios: Aseguran que AADI-CAPIF no puede cobrar por tener prendida la radio o la TV
El Centro de Comercio informó a sus asociados que los aranceles que cobra AADI CAPIF son los vigentes desde 2005 y recomendó a los comerciantes que pidan credencial a los inspectores, que no firmen las actas que se labren y que no escuchen música grabada sino sólo emisiones de radio o televisión, ya que "esta situación es cuestionable judicialmente".
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La preocupación de los comerciantes que reveló La Opinión respecto del cobro del canon por reproducir música en los comercios, un gravamen que cobra el ente representante de intérpretes y productores fonográficos, AADI-CAPIF, tuvo eco en el Centro de Comercio, que difundió un comunicado respecto de cómo deben actuar sus afiliados ante una verificación por parte de inspectores.
En el texto, la reproducción de uno que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) difundió ante consultas de sus asociados, señalan que hay una divergencia respecto de la intepretación de la ley, por lo que sí podrían tener la radio o la TV encendida en sus comercios, ya que cobrar por ello a los comercios es una situación discutible en sede judicial.
En el comunicado, Came recuerda que el cuadro tarifario vigente es el sancionado en 2005 y que los inspectores verificadoes de AADI CAPIF deben presentar credencial ante la exigencia de los comerciantes frente a una situación de inspección.
Resolucion 390/05 AADI-CAPIF by La Opinión Semanario on Scribd
"Si labran acta, no firmarla", recomiendan y piden "exigir copia legible del acta, la que deberá ser conservada". Además, señalan que si el comerciante recibe una carta documento puede dirigirse al Centro de Comercio local para consultar al área legal, ya que "Came, por intermedio de su entidad empresaria, lo asesorará en la contestación de la carta documento y los pasos a seguir con posterioridad".
Como "medida precautoria", aconsejaron "no utilizar en forma directa música fonograbada (CD, o cualquier otro soporte, etc.)" y "limitarse solo al uso de difusiones públicas (emisoras de radio y televisión)" ya que "sólo esta situación es cuestionable judicialmente".
"En ningún caso tener parlantes fuera del local y solo hacer uso de la radio o televisión en el interior del local", agregaron entre las recomendacones. Además, aconsejaron a las entidades como el Centro de Comercio "no firmar ningún convenio con AADI –CAPIF ya que puede significar un antecedente o instrumento para cobrar aranceles".

El canon lo pagan todos: locales comerciales de venta de productos y servicios como tiendas, casas de electrodomésticos y artículos del hogar, salas de entretenimiento, disquerías, gimnasios, heladerías, supermercados, centros de compras, etc.
También lo deben pagar hoteles, complejos de cabañas, salones de fiestas, ferias y exposiciones, conciertos, recitales, peñas, clubes, estadios, balnearios, piletas, academias, centros de atención telefónica, y cualquier lugar público donde se emita música.
"Cuando un fonograma se utilice con fines comerciales o una reproducción de este fonograma se utilice para cualquier forma de comunicación al público, el utilizador debe abonar una remuneración equitativa y única, que son los aranceles vigentes, a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas", señalan desde AADI-CAPIF, que tienen la "representación exclusiva" y son el "ente recaudador" de los derechos de los intérpretes y productores fonográficos.
