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    Caminos rurales: Qué dice la nueva ordenanza sobre la circulación durante los días de lluvia

    La semana pasada los concejales aprobaron la nueva "reglamentación del tránsito en caminos rurales", que prohíbe circular con vehículos que pesen más de dos toneladas "después de las lluvias" y "por el periodo necesario", que determinará el personal de la Dirección de Red Vial. También restringe la circulación de tractores y el transporte de hacienda. Prevén convenios para los productos perecederos para que puedan salir de los campos, aunque los productores deberán hacerse cargo de los daños ocasionados.

    28 de noviembre de 2016 | 17:27
    Caminos rurales: Qué dice la nueva ordenanza sobre la circulación durante los días de lluvia

    El Concejo Deliberante aprobó en la última sesión un régimen especial de tránsito que prevé sanciones para quienes circulen por los caminos rurales durante los días de lluvia y posteriores, con el objetivo de "mejorar la transitabilidad y conservación" de la red vial.

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    La ordenanza aprobada prohíbe el tránsito por los caminos de tierra después de las lluvias para "todo vehículo automotor de peso superior a los 2.000 kg." y "por el periodo necesario para que la calzada al orearse presente tales condiciones que permitan la circulación de esa clase de vehículos automotores, sin producir huellas que por su naturaleza puedan ser consideradas daños al camino".

    La prohibición de circulación para ese tipo de vehículos no será en ningún caso menor a las 24 horas y el personal de la Dirección de Red Vial que tenga a su cargo la inspección de cada tramo del camino podrá ampliarla. El tránsito de hacienda y el arreo de animales en general "que originen daños de cualquier índole al camino" estará prohibida "por el término de tres días, salvo permiso especial otorgado por la autoridad competente".

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    De la misma manera, los tractores con rodado neumático, como así también los vehículos "cuyas llantas estén provistas de grampones, tetones, cadenas, uñas o cualquier dispositivo de adherencia, los carros, carretas, (tirado por bueyes o caballos), de más de 2.000 kg. de peso total con su carga" no podrán circular por "un periodo no inferior a tres días después de cada lluvia".

    Las multas van de los 50 a 200 mil "unidades fijas", que suelen medirse en litros de combustible. La reincidencia implicará la aplicación de una sanción del doble a la anterior "en proporción a la distancia transitada a la nueva infracción".

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    La ordenanza prevé que "los usuariós que por naturaleza de sus actividades deban efectuar el transporte de productos perecederos en toda condición de tiempo" puedan firmar convenios con la Secretaría de Servicios Públicos para circular, aunque "deberán hacerse cargo de los daños ocasionados por el tránsito de sus vehículos".

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