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    Burgos ratificó que “la grúa no puede estacionar mal”, al igual que el resto de los vehículos oficiales

    Un reporte ciudadano reclamó porque la grúa municipal estaba estacionada en el cajón de las motos de Oliveira Cézar casi Mitre. La Opinión consultó al director de Seguridad, Tránsito y Nocturnidad, quien fue tajante: "Nosotros tenemos que predicar con el ejemplo". Los vehículos de servicios de emergencia, patrulleros, ambulancias, bomberos o móviles de Inspección pueden no respetar las normas, pero sólo en instancias excepcionales.

    11 de octubre de 2019 | 13:46
    Burgos ratificó que “la grúa no puede estacionar mal”, al igual que el resto de los vehículos oficiales

    El jueves, alrededor de las 15.00, un vecino que pasaba por Oliveira Cézar y Mitre se encontró con la grúa municipal estacionada en el cajón destinado a las motos. Tomó fotografías y las envió a La Opinión como reporte ciudadano, preguntándose si ese vehículo del Estado local estaba en infracción.

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    Este medio se comunicó con el director de Seguridad, Tránsito y Nocturnidad, Ángel Jesús Burgos, para consultarle si la grúa tiene, acaso, algún tipo de "inmunidad" ante las normas de tránsito que rigen la circulación vehicular.

    El funcionario fue tajante en su respuesta: "No. Hay que ver el caso, pero nosotros tenemos que dar el ejemplo", sostuvo. Aunque señaló que puede haber situaciones en las que los móviles, por su propia labor, pueden estar en instancia de infracción, excepcionalmente.

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    "No sé cuáles serán las circunstancias del caso, pero la grúa no debe estacionar mal a menos que esté abocada a un operativo", explicó Burgos a La Opinión tras la consulta relacionada con el reporte ciudadano que llegó a esta redacción.

    "Si están mal estacionados, está mal. Nosotros tenemos que predicar con el ejemplo", sostuvo el director de Seguridad, Tránsito y Nocturnidad, cuya área debería iniciar un sumario administrativo para evaluar la situación y deslindar o atribuir responsabiidades.

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    En este caso fue la grúa, pero muchas veces suele verse a otros vehículos oficiales en situación de infracción. Policías, patrullas de Inspección, ambulancias, bomberos y otros coches de servicios de emergencias tienen esa potestad, pero no siempre.

    El artículo 61 de la ley de tránsito señala que "los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver”.

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    Esto significa que, por ejemplo, un patrullero no puede parar en un cajón de motos o en doble fila para que sus tripulantes bajen para  ir a un kiosco, una casa de comidas o un cajero automático. Si no están en situación de emergencia o abocados a una tarea específica, como por ejemplo la protección de un camón de caudales, deben respetar las normas de tránsito como cualquier vehículo.

    “Las prerrogativas de las que gozan tienen como fundamento la necesidad de urgencia que poseen los servicios que ellas prestan y determina que sobre los choferes pese con mayor intensidad el deber de seguridad y prudencia, ya que, de no ser así, lejos de contribuir al servicio que brindan, serían causa de graves daños", señala un fallo judicial que condenó a un efectivo de la Policía Federal que chocó a un taxista y no pudo demostrar que estaba en una situación de emergencia propia de su labor.

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