¿Asumen o no asumen? ¿Votamos o no votamos?¿Este 28 de Junio qué postura tomamos?
En nuestra calidad de alumnos de primer año de la Tecnicatura Superior en administración Pública que cursamos en la ISFT Nº 118, hubimos analizar en detalle y a la luz de la Constitución el fallo dictado el pasado 20 de Mayo de 2009 por el Juez Electoral Dr. Manuel Blanco y sacamos algunas conclusiones que deseamos compartir, pero previo a ello hay información que debemos conocer:
Art. 48 Constitución Nacional.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Art. 73 Constitución Nacional.- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por al de su mando.
Existen numerosos argumentos vertidos para atacar las “testimoniales” y muchos más para sostenerlas dio el Sr. Juez, pero creemos que el texto de la Constitución por sí solo es claro y no deja dudas. Se dijo si “residencia” es igual que “domicilio” y nosotros decimos que si porque más allá de las definiciones del Código Civil, éste es de 1871 y la Constitución de 1853. Los constituyentes se referían al domicilio que actualmente define el Art. 89 como domicilio real. A saber: Art. 89.- El domicilio real de las personas, es el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos. Ahora bien, respecto a si ser “candidato a Diputado Provincial” es lo mismo que ser miembro del Congreso”, la respuesta obvia es que no, pero en este proceso de ser miembro no hay otra forma de llegar que, primero, ser candidato, por ende, o se es serio o podemos jugar a forzar la Constitución con argumentos abogadiles que por formalistas abrigan la injusticia. Injusticia para el pueblo que elige a quién no puede ser, salvo que renuncie.
La renuncia a los cargos públicos no es tema personal, es un asunto de estado, un asunto público, un asunto republicano. Y como pueblo, como mandantes del poder público, debemos poder saber. Caso contrario desmejoramos gravemente y colaboramos con el detrimento de la calidad institucional.
Finalmente, no quedarnos con un reclamo estéril, en la protesta hueca y comprometernos en creer en la política es la única salida. Esta es la única herramienta de transformación social, el verdadero espacio de encuentro y participación donde podemos reflexionar sobre la democracia y evitar las burlas, el desatino, la discrecionalidad, lo arbitrario. Si todos participáramos haciendo valer nuestra ciudadanía, nada de esto podría tener cabida y el 28 de Junio todo el poder de la votación podría recibirlo, al menos, alguien que haya expresado que lo quiere y lo asuma. Toda moral implica un mínimo de ética, sin esto, la Construcción Nacional sería sólo un texto legal más.
Manuel Sotelo, M. Elena Perticarai, Belén Lacuadra, Enrique Spies, Pedro Gamarra, Estefanía Noseda, Mercedes Ramírez, Susana Pérez, Cintia Barrientos, Mariel Prado, Enrique Ferroni, Cristina Jatil, Stella Gaitán, Facundo López, Gonzalo Solera, Paola Antonelli, Mariana Guevara, Luciano Stefanazzi, Carolina Sánchez, María Palmerola, Sabrina Rojas, Gisela Ojeda