Areneras en terrenos de Indalar: los requisitos que debe cumplir la empresa para instalarse
San Pedro tiene normativa específica que reglamenta la actividad y a la que deberá ajustars la empresa San Marcos Trading S. A. para comenzar a operar. La arena no puede ser acopiada a cielo abierto sino que deben disponer silos, para lo que necesitan certificado de impacto ambiental de autoridad competente.
Esta semana La Opinión reveló detalles del plan de instalación de una arenera de la empresa San Marcos Trading S. A. en el predio de Indalar ubicado frente a Bajo Cementerio y Bajo Puerto, luego de que el propio dueño de la firma, Santiago Lawson, se reuniera con vecinos para explicarles el proyecto.
El plano que les mostró Lawson a los vecinos indica que en el extremo próximo al puerto dispondrá el acopio de arena, oficinas y una balanza, y que la circulación de camiones será por un camino interno paralelo al actual del barrio, que irá por detrás de un muro con bloques de cemento con el que cercarán el terreno.
Toda intervención en la zona necesita permisos de autoridad competente en materia ambiental, puesto que se trata de un predio ubicado a la vera del río. Además, la empresa deberá cumplir con una serie de requisitos ante la Municipalidad para habilitar y comenzar a operar.
Hasta ahora, lo único que ingresó al Estado local fue una consulta sobre la factibilidad de esa actividad comercial en esa zona, de acuerdo a lo que establezca la ordenanza de uso y ocupación del suelo, conocida como San Pedro 2000, respecto de si se puede o no instalar una arenera en ese sector de la ciudad.
Pero además, para habilitar y operar la empresa San Marcos Trading S. A. deberá cumplir con todos los requisitos que establece el marco normativo local que regula la actividad, una ordenanza sancionada en el año 2008 que reglamentó el rubro a nivel local.
Esa ordenanza establece que está prohibido el refulado de arena sobre piletas de secado a cielo abierto desde Vuelta de Obligado al Bajo Campodónico. Es decir que quienes instalen una arenera “deberán acopiar este material en silos de hormigón o metálicos que se adecuen a este fin”.
Además, la norma establece que las empresas están obligados a acreditar el certificado de categorización e informe del organismo ambiental provincial sobrel correspondiente estudio de impacto ambiental.
Deben acreditar la titularidad de dominio o el permiso de uso del predio en el que desarrollarán la actividad —en este caso hay un contrato de alquiler— y presentar en Obras Públicas el proyecto, los planos del predio y un plan de manejo de la arena.
La ordenanza establece específicamente que “antes de comenzar con las actividades” la empresa “deberá haber obtenido la habilitación municipal con cumplimiento” de todos los requisitos dispuestos en esa normativa y en el resto de la que corresponde al comercio en general.
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