Arenera en terrenos de Indalar: la decisión final la tendrá el Concejo Deliberante
Para que la empresa San Marcos Trading pueda avanzar en el proyecto de instalación de una arenera frente al Bajo Cementerio y el Bajo Puerto, tras cumplir con todos los requisitos de ley deberá contar con una ordenanza que establezca que esa zona puede ser utilizada para la actividad solicitada y estipule las condiciones de uso, de acuerdo a lo que dice la San Pedro 2000.
El plan de la empresa San Marcos Trading de instalar una arenera en el predio que Indalar / Arcor posee frente a los barrios Bajo Puerto y Bajo Cementerio deberá, de acuerdo a la normativa vigente, contar con una ordenanza específica sancionada por el Concejo Deliberante.
Es que el terreno está ubicado en una zona que la ordenanza de uso y ocupación del suelo, la San Pedro 2000, tiene establecida como de reserva para la expansión industrial o cortinas forestales. Es decir que ante la posibilidad de un proyecto de cualquier característica, primero los concejales deberán definir por una u otra posibilidad.
Para que el Concejo trate el tema lo que debe ocurrir antes es que el Ejecutivo proponga la ordenanza, es decir envíe al HCD un proyecto en el que el intendente, como cabeza del Gobierno, solicite a los ediles la aprobación de una norma que permita el avance de la propuesta de la empresa.
Todo ello, claro está, sólo será posible si Santiago Lawson y la firma que preside cumplen con los requisitos que corresponden para que el Estado local pueda hacer una evaluación, a través de los poderes representativos, sobre la viabilidad del uso de esa zona —el terreno es privado, pero la zonificación responsabilidad pública— para esa actividad en particular.
Como publicó La Opinión la semana pasada, hasta el momento la empresa San Marcos Trading sólo pidió la factibilidad de instalación de una arenera en ese predio. De hecho, lo hizo porque necesita ese certificado de conformidad para ir a Provincia a solicitar el de aptitud ambiental, para lo que debe elevar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
La intención inicial de Lawson era instalar una cabecera dentro del Puerto. Ante las dificultades burocráticas que ello representaba —debía presentar un proyecto a Provincia, tal como hizo Grobocopatel Hermanos—, se inclinó por acordar con Arcor el alquiler del predio frente a Bajo Puerto y Bajo Cementerio.
Así fue que en mayo elevó una nota a la Secretaría de Gobierno municipal con sus intenciones de inversión y en julio presentó la solicitud de la conformidad de zonificación, solicitando una respuesta rápida para acompañar el expediente a enviar en La Plata.
En Obras Públicas redactaron un dictamen en el que se explica que eso es zona de reserva para expansión industrial o cortinas forestales y dispusieron consulta a la Dirección de Ambiente, que se expidió respecto de que el predio no está ubicado en un lugar considerado “reserva de bosque nativo”, lo que implica que no hay impedimento de ese tipo para el proyecto.
San Marcos Trading presentó luego una nota en la que explica someramente la actividad a desarollar, con el plano que La Opinión reveló la semana pasada: la calle interna, el cerco de hormigón, las oficinas, la balanza, el espacio de acopio de arena.
Esa especie de “memoria descriptiva” no cumple con los términos de la ordenanza vigente sobre la instalación de areneras, que también La Opinión difundió en detalle, por lo que le hay un dictamen en el que se le explica que deben proyectar silos y diseñar un “plan de manejo de arena”.
La última presentación que hizo la empresa lleva la firma de un ingeniero local y fue elevada hace alrededor de 10 días, cuando ya había empezado la polémica con los vecinos.
La empresa deberá presentar, además de ese proyecto diseñado de acuerdo a lo que dice la ordenanza, con el requerido plan de manejo, un estudio de impacto ambiental, el contrato de alquiler con Arcor y copia de la escritura del predio.
Recién con todo ese expediente completo, el Gobierno estará en condiciones de elevar un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para solicitar que los ediles evalúen si esa zona de reserva se dispone como industrial para el desarrollo de la actividad propuesta, en cuyo caso además deberá fijar las condiciones de uso, cuyo cumplimiento será obligatorio para la habilitación final y la puesta en marcha de la arenera.
Como este medio advirtió desde el primer día que comenzó el debate público por el tema, Santiago Lawson y San Marcos Trading no pueden hacer nada que implique movimiento de máquinas o instalación de estructura en el predio. Es más, si algo de eso sucede, la responsabilidad será de Arcor.
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