Apelaron el desalojo de la usurpación de las 25 viviendas de Río Tala: "No cumplieron el protocolo"
La Defensoría Oficial cuestionó el fallo de Maiztegui y advirtió que no se cumplió con el "protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad" que dispuso la Corte Suprema. El desalojo será detenido mientras se resuelve el planteo.
:format(webp):quality(40)/https://opinionsemanariocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/25_vivendas_rio_tala_usurpacion.jpeg)
Para proceder al desalojo de la usurpación de las 25 viviendas de Río Tala, la Justicia deberá resolver el recurso de apelación que presentó la Defensoría Oficial a cargo de Joaquín Castro, que consideró que la jueza Maiztegui no respetó el protocolo vigente para este tipo de casos y recurrió la resolución dictada este martes.
El defensor oficial advirtió que antes de ordenar el desalojo debían cumplirse una serie de pasos que están protocolizados por la Corte Suprema de Justicia bonaerense para situaciones en las que deben abordarse tomas masivas de terrenos o viviendas.
Esa medidas fueron dispuestas en su momento para “reducir el impacto social” que generan los desalojos ante la presencia de “grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad”, por lo que Defensoría consideró que no se tuvo en cuenta ese protocolo y se dictó una orden arbitraria y contraria a derecho.
El defensor se apoyó en el único informe que existe en la causa, que no es otra cosa que el relevamiento que hizo la policía del Destacamento de Río Tala cuando al otro día de la toma pudo identificar a quienes estaban en el lugar.
Ese relevamiento dejó asentado que en las 25 viviendas, las personas en situación de toma son en su mayoría mujeres y niños, ambos grupos que deben ser especialmente protegidos.
Además, Castro cuestionó la intervención de Fiscalía —primero actuó Ramos, por turno; luego la causa pasó a Viviani, por tema— por no haber dispuesto una serie de medidas de prueba que ordena ese protocolo de actuación en estos casos antes de solicitar el desalojo.
Entre ellas, declaraciones testimoniales, croquis de Policía Científica, censo por parte de personal especializado, como trabajadores sociales, que no sólo individualice a los ocupantes sino que además establezca la situación de vulnerabilidad en que se encuentran.
También consideró que deberían haber intervenido agentes de organismos como la Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat, que es provincial, y personal de Desarrollo Humano municipal así como del Servicio Local de Niñez.
“La toma de medidas de manera intempestiva, desordenada y sin una planificación previa puede generar violaciones a los derechos humanos que generen responsabilidad estatal”, advirtió la Defensoría Oficial en la apelación.
Además, señaló que el Estado “tiene el deber de garantizar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la población, entre los que se encuentra, por supuesto, el derecho a una vivienda digna” y que en esta caso hay “criminalización de la pobreza”.
En ese sentido, señaló que la Municipalidad, como denunciante, “tiene la posibilidad de demandar en sede civil sin necesidad de criminalizar el problema”, es decir de considerar delincuentes a las personas que ocuparon de manera irregular las viviendas que abandonó la empresa Apco S. A.
Ahora, la Cámara de Apelaciones deberá resolver lel recurso presentado por la Defensoría Oficial, lo que detiene por lo pronto la decisión inicial de desalojo. Si prospera el planteo, la situación será más compleja para el Municipio respecto del reclamo de restitución del inmueble.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión