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    Anses: Cómo reclamar los haberes jubilatorios impagos

    Desde el organismo del estado recordaron que “todos los jubilados y pensionados” tienen el derecho a reclamar los haberes que no percibieron oportunamente. El trámite debe cumplimentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha en la que debería haberse solicitado.

    31 de diciembre de 2015 | 11:05
    Anses: Cómo reclamar los haberes jubilatorios impagos

    Con el objetivo de que la “tramitación sea sencilla y rápida”, Anses comunicó cómo deben reclamar aquellos jubilados y pensionados que no percibieron sus haberes como corresponde. El reclamo debe hacerse dentro de los dos años posteriores a la fecha en la cual deberían haberlo hecho.

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    “Para que el pago se realice de manera inmediata, el mes impago debe encontrarse dentro de los 12 meses anteriores a la fecha del reclamo. Y en el caso de que el mensual en cuestión corresponda al mes inmediato anterior, debe presentar en la entidad de pago el formulario de Certificación Bancaria, provisto por la ANSES”, explicaron.

    El trámite es presencial y se realiza en cualquier delegación del organismo previsional, con turno previo, que se obtiene llamando al número gratuito 130 o ingresando a www.anses.gob.ar.

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    En ese sentido el Director Ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso, sostuvo: “Queremos que la tramitación sea sencilla y rápida para que las personas no pierdan tiempo. Es importante la continua implementación de herramientas digitales para cumplir con ese objetivo”.

    Documentación a presentar

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    Del titular: DNI. En caso de no poseerlo, presentar la constancia en trámite; Formulario PS.6.5 “Reclamo de haberes impagos” provisto por la ANSES.

    Del representante: DNI. En caso de no poseerlo, presentar la constancia en trámite; Formulario PS.6.4 Carta Poder para tramitar, o poder general otorgado por escribano, en caso de que no figure en el recibo de cobro.

    Certificado de Supervivencia con una validez de cinco días corridos, emitido por autoridad policial, judicial o consular. De encontrarse el titular internado, el certificado debe ser otorgado por el Director, Administrador o Gerente de la institución donde se encuentre, con firma, cargo, sellos de la autoridad firmante y de la institución, solo en caso de ser repago inmediato. Formulario PS.6.5 “Reclamo de haberes impagos” (Pago inmediato) provisto por la ANSES.

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