Animales, burocracia y subasta
Todo animal que se encuentre suelto o atado en la vía pública, será posible de secuestro y traslado al potrero municipal o lugar que se disponga como depósito desde Inspección General, según la ordenanza 4.470. Quien se manifieste propietario del animal, deberá presentarse ante el Juzgado de Faltas Municipal, con el correspondiente certificado de propiedad, boleto de marca o certificado de compra-venta donde conste ser el dueño del mismo. Conjuntamente deberá portar los certificados con la vacunación correspondiente. Si fueran animales orejanos, deberán certificar con testigos ser sus dueños, tramitar el correspondiente permiso de marca, proceder a abonar la infracción y gastos de alimentación, si existen. Todo animal que no sea retirado antes de los cinco días, abonará gastos por la manutención diaria. Pasados los 30 días, se procederá a iniciar expediente y elevarlo a la Dirección de Asesoría Letrada Municipal, para que inicie acciones que culminen en una subasta pública. El dinero que se obtenga de ese remate, luego de descontarse los gastos por mantenimiento, daños a terceros en el caso si existieran y costas, el sobrante se entregará a quien compruebe fehacientemente ser el propietario, caso contrario, la Municipalidad de San Pedro dispondrá su destino.