Alquileres congelados, desalojos suspendidos y servicios sin cortes por falta de pago
El Gobierno nacional dispuso una serie de medidas para beneficiar a quienes tienen que hacer frente compromisos como alquileres, créditos hipotecarios y servicios esenciales tales como luz, gas, telefonía, agua, TV por cable a internet. En cada caso, hay situaciones diversas que contemplan la posibilidad de planes de pago a futuro y que no haya cortes de suministro ni desalojos.
En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 el Gobierno nacional anunció varias medidas para que quienes tengan dificultades para cumplir con el pago de servicios esenciales puedan diferirlos sin que ello implique quedarse sin suministro.
Además, las decisiones tomadas por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, incluye un decreto que congela alquileres, evita desalojos y suspende aumentos en los créditos hipotecarios.
Alquileres y créditos hipotecarios, congelados
El Gobierno congeló los valores de alquileres en el monto vigente al 30 de marzo y prorrogó la vigencia de los contratos. Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
Alcanza a inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; aquellos que estén alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, MiPyMes y cooperativas registradas en INAES para la prestación de servicios, comercio o industria; y también los de profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
Quedó suspendida toda “ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo” de esos inmuebles cuyo litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación”.
También dispone una excepción para dueño de la propiedad en alquiler que acredite que depende de ese ingreso para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria” antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.
Las inmobiliarias están obligadas a disponer medios electrónicos de pago ante la coyuntura de autoaislamiento obligatorio.
Los créditos hipotecarios se congelaron hasta el 30 de septiembre e incluyen: cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo; cuotas de los créditos prendarios UVA. También suspendieron las ejecuciones judiciales y las deudas que surjan por diferencia entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés, al igual que las que surjan de la falta de pago, que tendrán intereses compensatorios pero no penalidades.
Sin cortes de servicios por 180 días
Finalmente, y como se esperaba, el Gobierno nacional dispuso la prohibición de corte de servicios esenciales ante la mora o falta de pago, aunque tiene especificaciones respecto de a quiénes alcanzará la medida, porque no rige para todos los usuarios del país.
El decreto firmado por el presidente tiene una vigencia de 180 días, es decir que por seis meses las empresas que presan servicios de luz, luz, gas, telefonía fija y móvil, internet, TV por cable y agua corriente no podrán cortar el servicio a los usuarios que están abarcados por la medida.
“Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas”, dice el artículo 1 del decreto.
La decisión fue tomada por el Gobierno como una manera de mitigar el impacto económico provocado por la emergencia sanitaria y el autoaislamiento preventivo obligatorio ante la pandemia de coronavirus, sobre todo en las familias que tendrán mayores dificultades para afrontar el pago de sus cuentas en esta coyuntura.
En San Pedro, Coopser ya había adelantado que los vencimientos no generarían situaciones de corte de suministro, y muchos usuarios consultaban porque no pueden pagar por ningún medio que no sea el de ventanilla o servicios de cobranza, que no están operando.
Están alcanzados por el beneficio aquellas personas que cobren Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo; Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil, que hoy asciende a 16.875 pesos; jubilados y pensionados.
También los inscriptos en el régimen de Monotributo Social; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles ($ 33.750); y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere ese mismo monto.
Además, rige para quienes perciben seguro de desempleo; electrodependientes, personas incluidas en el régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares; y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES); instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria también están alcanzadas.
Las empresas deberán disponer “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas” para que los usuarios que hayan generado deudas pueden saldarlas en cuotas.
En el caso de los servicios de “telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación” y sólo quedarán exceptuados “aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad”.
Qué pasa con otras mensualidades
Cuotas o mensualidades de clubes, clases de idioma, maestras particulares, instructores, gimnasios, cursos y transportes escolares fueron las principales consultas que recibió La Opinión.
“Me quieren cobrar el mes entero de Inglés particular y fue una sola semana, lo tengo que pagar”; “Fui pocos días del mes al gimnasio y me lo quieren cobrar entero, qué hago”; “Nos quieren cobrar todo marzo del transporte escolar”, son algunos de los mensajes que resumen la problemática.
Al respecto, desde los organismos de Defensa al Consumidor recomendaron en principio y como principal eje al tratarse de una situación excepcional que se haga un “esfuerzo compartido” entre consumidor y prestador de servicio.
En ese sentido remarcaron que la mayoría de las empresas, en particular la de las ciudades como San Pedro, son pequeñas y deben seguir afrontando sus gastos fijos tales como salarios o tasas.
La principal recomendación para el usuario es que requiera las clases virtuales, tal como hacen la mayoría de los establecimientos educativos. En nuestra ciudad ya se difundieron videos de profesores de diferentes clubes incentivando a alumnos a entrenar, ejercicios en casa, profesores de zumba bailando, entre otros.
Algunos clubes, por su parte, tomaron medidas de reducción de cuotas, por ejemplo (ver sección Deportes).