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    Algo que la mayoría de los usuarios desconoce

    23 de diciembre de 2009 - 03:00
    Algo que la mayoría de los usuarios desconoce

    Capítulo II Reclamos por averías Servicio telefónico.
    ARTICULO 31º.- El reclamo que se realice mediante el servicio 114, por interrupción del servicio, o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los TRES (3) días hábiles. Al momento de efectuar el reclamo, el prestador deberá asignarle un número identificatorio, el que será informado al cliente y que operará como comprobante del reclamo efectuado.
    Si el prestador no efectuara la reparación en el plazo estipulado, el cliente quedará habilitado para requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto por el Título III del presente Reglamento.
    ARTICULO 32º.- Los prestadores están obligados a llevar un registro con la totalidad de los reclamos efectuados, conforme lo indicado en el artículo anterior, donde constará el número de servicio telefónico, la fecha y el tipo de avería por la que se efectuó el reclamo.
    ARTICULO 33º.- En caso en que el servicio sufra una interrupción superior a TRES (3) días hábiles que no se hubiere originado en elementos bajo responsabilidad del cliente, los prestadores deberán abonarle a éste un importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio, independientemente de las sanciones que la Autoridad de Aplicación determine, conforme lo establecido en el Régimen Sancionatorio, aprobado con este Reglamento General, y demás legislación vigente.
    La autoridad de aplicación es la C.N.C. Comisión Nacional de Comunicaciones Tel. 0800-333-3344.
    Por correo Apartado Especial 114 (1000) Capital Federal
    En caso de acudir a la C.N.C aportar las constancias de reclamo ante el prestador.
    Para hacer un reclamo a Telecom por carta: Telecom Argentina S.A. Alicia Moreu de Justo Nº 50 1107 Capital Federal.
    Saludos, Fernando Chiodini

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    • Edición N° 925
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