Alcohol cero al volante: rige en San Pedro y se aplica para las multas
La Jueza de Faltas y el secretario de Seguridad confirmaron a La Opinión que desde enero, cuando se publicó en el Boletín Oficial provincial la normativa, es obligación aplicarla. Un video en el que personal de Inspección le dice a un infractor que superaba el límite de "0,50 permitido" generó la duda, puesto que muchos municipios sancionaron ordenanza para adherir, lo que no es necesario.
“0,50 es lo permitido”, le dijo personal de Inspección a una persona que protagonizó un accidente y que tenía 0,94 g/l de alchol en sangre, lo que generó dudas respecto de la aplicación en el ámbito local de la ley de alcohol cero que rige en la provincia de Buenos Aires.
La jueza de Faltas, Jimena Gómez, y el secretario de Seguridad, Dante Paolini, confirmaron a La Opinión que la normativa se aplica a nivel local y que, en efecto, rige la tolerancia cero de alcohol al volante, con las prerrogativas que establece la ley, que entró en vigencia en enero pasado, cuando el gobernador Kicillof la promulgó y se publicó en el Boletín Oficial.
La duda surgió no sólo por lo que el personal de Tránsito le dice al infractor sino también porque muchos municipios bonaerenses sancionaron ordenanzas mediante las que adhieren a la ley de alcohol cero al volante, algo que no ocurrió en San Pedro.
“Todos los jueces de Faltas de los municipios bonaerenses aplican la modificación desde su entrada en vigencia y reglamentación”, señaló la titular del Juzgado local, Jimena Gómez, que explicó que, tal como ocurrió con muchas otras modificaciones a ley de tránsito provincial, no es necesaria la adhesión para la aplicación de la norma.
“Resulta innecesario que el municpio adhiera, porque la ley está ordenando que se aplique, todos los municipios aplican la ley provincial sin que sea necesaria la adhesión por ordenanza y no hay articulado que establezca que haya que adherir”, explicó por su parte el secretario de Seguridad, Dante Paolini.
En San Pedro hubo una propuesta de alcohol cero al volante antes de la sanción de la ley provincial. Fue presentada en 2021 por el entonces bloque Frente de Todos. Tuvo dictamen en las comisiones de Seguridad y en la de Peticiones, pero no llegó al recinto.
La ley provincial, vigente también para el distrito, establece la prohibición de conducir “cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre”.
También prohibe conducir a quienes “hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias” que se establezcan como “capaces de disminuir la aptitud” para el manejo de vehículos.
La infracción a la ley vigente implica multa, retención de licencia de conducir e inhabilitación cuyo plazo varía de acuerdo a la cantidad de alcohol en sangre que resultare del test de alcoholemia correspondiente.
Si el conductor presenta menos de 499 miligramos por litro, se lo inhabilitará tres meses y hasta enero de 2024, si es la primera infracción, se lo sancionará únicamente con asistencia y aprobación de cursos de educación vial.
Quien supere los 500 mg/l pero no los 999, sufrirá inhabilitación por seis meses; entre 1 y 1,5 g/l, el plazo será de un año; más de 1,5 g/l, un año y medio. Si el conductor obstaculiza o se niega al test, será inhabilitado por 18 meses.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión