Agueda peinaba y ahorraba en títulos “al pelo”
Entrerriana, de profesión peluquera, estudió en Buenos Aires y llegó a San Pedro en la década del 30’ para abrir su Casa de Peinados, desde la que peinó a varias generaciones de novias, cumpleañeras e invitadas a fiestas de gala. Durante años ahorró en acciones de la Cooperativa.
A los 18 años, Agueda Capovila tomó una valija, guardó prolijamente unas prendas y se marchó de la casa de sus padres en Entre Ríos. Quería ser peluquera y para lograrlo quiso estudiar en una academia en Buenos Aires.
Buscó la mejor. Para ella la preparación era fundamental. Cuando terminó de cursar, alguien le comentó que había una ciudad a menos de 200 kilómetros donde podía encontrar la tranquilidad que tanto estaba buscando.
Miró el mapa y supo que San Pedro estaba del otro lado del Paraná. Volvió a tomar su valija, cargó las pertenencias y tomó el tren. Primero alquiló, y con los años pudo comprar su local en Pellegrini 501.
El 1° de julio de 1937 abrió la Casa de Peinados con la que tanto había soñado. En las declaraciones juradas que aún se conservan de aquella época, Agueda declaró que era propietaria de un toalet (sic), una palangana, una cámara antiséptica, una máquina a vapor, dos secadores de pelo, una tenaza calentador y herramientas de mano (tijeras). Su fortuna ascendía a los 8.650 pesos.
Pero lo más importante de su capital eran las clientas. Rápidamente empezó a trabajar y la recomendación de las señoras que frecuentaban la peluquería fue su mejor publicidad.
Le gustaba hacer peinados. En esa época la última moda eran los rodetes y los peinados bien altos. A medida que iban saliendo accesorios los incorporaba a su local.
Su sobrina Silvia, la recuerda como una mujer muy trabajadora y emprendedora. Amante de lo que hacía y por eso tenía excelentes clientas como Zulema Roca y la Sra. de Puig, entre otras vecinas.
Le gustaba perfeccionarse y trataba de estar siempre con la última tendencia en peinados y cortes. Peinó a cientos de novias y a las invitadas de cuanto evento hubo en la ciudad. Como en todas las peluquerías, las noticias estaban a la orden del día. Pero solamente se limitaba a escuchar. No tuvo hijos y tampoco se casó.
Trabajó hasta 1980, cuando decidió guardar para siempre en su valija las tijeras y los ruleros.
Acciones en la Cooperativa
Antes de morir, Agueda le pidió a su sobrina que reclamara en la Cooperativa Eléctrica las acciones que durante años había comprado.
“Cuando yo me muera andá a la Cooperativa y reclamá. Te tienen que dar al menos una parte de la Cooperativa porque puse mucha plata”, recuerda Silvia que su tía siempre le repetía. No entendía de qué se trataba hasta que vio los papeles. Durante años Agueda, como ahorro, compró acciones de cien pesos en la Cooperativa de Servicios Eléctricos. Por cada compra le fueron entregados los títulos que certificaban la operación.
Era algo normal para la época. Héctor, otro vecino, nos contó que cuando cumplió 16 años su abuelo le regaló acciones. Pero nunca las reclamó. Los certificados que pudimos ver llevan la firma de Emilio Estévez como Tesorero, Mattig como Secretario y Américo Salviolo como Presidente.
En los registros fue asentada como la socia 335. Detrás de ese gran certificado podían leerse los artículos bajo los cuales se emitían las acciones.
Textualmente, decían: “Art. 9. El capital social es ilimitado y constituido por acciones indivisibles, transferibles y normativas de cien pesos moneda nacional cada una pagaderas: A) al contado en el acto de suscribirse, B) A plazo, en cincuenta cuotas mensuales consecutivas de dos pesos m/n cada una, abonando la primera cuota en el acto de suscribirse.
“Art. 10. Las acciones estarán representadas por títulos de una o más acciones, tomadas de un libro talonario y extendidas en número progresivo de orden, firmados por el presidente, secretario y tesorero. Dichos títulos de acciones serán emitidos al integrarse totalmente el valor escrito de la o las acciones, y se entregarán a los suscritores, contra devolución del o los recibos provisorios.
“Art. 14. El socio podrá solicitar su retiro de la Cooperativa y la devolución del importe de sus acciones, a cuyo efecto deberá exponer en su solicitud las razones que le inducen a ello. Aprobada la solicitud por el consejo de administración, el reembolso se hará de los fondos previstos por el Art. 50, inciso b); y, en el caso de hallarse agotado dicho fondo, el consejo de administración ordenará abrir una cuenta especial que se titulará “Adelantos al fondo para retiro de acciones”, a los efectos pertinentes, después de transcurridos dos años de existencia de la sociedad.
“Art. 16. Las acciones quedan afectadas como mayor garantía de las operaciones que su titular efectúe con la Cooperativa. No habrá compensación entre las acciones y las deudas del asociado contraídas con la sociedad. Cuando la Cooperativa no pueda judicialmente hacerse íntegro pago de su crédito contra un asociado, dispondrá del valor de las acciones, en cuyo caso si resultare un remanente después de haber satisfecho los intereses, gastos, y costas del juicio, le será entregado al interesado”.