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    Afip recordó que se vence el plazo para la recategorización del monotributo

    La fecha límite es el lunes 21 de enero y puede hacerse a través de la aplicación del celular o la página web. El trámite es obligatorio para quienes cambiaron sus parámetros de categorización de facturación, consumos eléctrico o superficie, entre otros.

    15 de enero de 2019 | 12:44
    Afip recordó que se vence el plazo para la recategorización del monotributo

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recordó mediante un comunicado que el próximo lunes 21 de enero se vence el plazo para la recategorización del monotributo y es obligatoria para quienes cambiaron sus parámetros de categorización de facturación, consumos eléctrico o superficie, entre otros.

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    Para ello, se necesita tener la clave fiscal nivel de seguridad dos o superior y se puede realizar a través de la aplicación para celulares "Mi Monotributo" o desde la página web.

    Además, Afip aclaró que desde enero rigen los nuevos valores tanto de los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como de los montos de facturación máxima. El dinero a pagar es en base a la variación que haya mostrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

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    Para la recategorización, los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores como también la superficie afectada. Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual, deberá recategorizarse y el nuevo monto lo pagará con la cuota de febrero.

    ¿Cómo realizar la recategorización?

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    Tutorial: https://www.youtube.com/watch?v=1aFJNbgobLs

    1. Ingresando con clave fiscal al portal de Monotributo

    2. Seleccionar la opción "Ver mi categoría – Recategorizarme" en la tarjeta "Mi Categoría – Recategorización".

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    3. Seleccionar la opción "Continuar recategorización".

    4. Indicar la opción "Imprimir credencial".

    5. Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.

    6. El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago. Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿Cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización? Si pasaron seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización. Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12. De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización

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