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    Accidente en barrancas: qué dice el fallo de la Corte que obliga al Municipio a pagar indemnización millonaria

    El Máximo Tribunal consideró que hubo responsabilidades de ambas partes, por lo que la indemnización deberá ser pagada por la Municipalidad, a la que reclaman 700 millones de pesos. La falta de señalización sobre la peligrosidad de las barrancas, el punto fundamental.

    15 de mayo de 2026 | 09:00
    La zona de barrancas por donde bajó el joven cuando sufrió el accidente.
    La zona de barrancas por donde bajó el joven cuando sufrió el accidente.

    Los abogados de Miguel Rojas Salinas, un turista que a los 17 años se accidentó en las barrancas, reclaman a la Municipalidad una suma actualizada de más de 700 millones de pesos como indemnización tras el fallo de la Corte Suprema que estableció que tanto el joven como el Estado local tienen responsabilidad en lo ocurrido.

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    La revelación que hizo La Opinión la semana pasada, tras conocerse el fallo definitivo y el reclamo de la familia damnificada, despertó polémica en redes sociales respecto de quién tuvo "la culpa" de lo que pasó en aquel enero de 2008, cuando el joven se cayó por las barrancas tras saltar la baranda y descender camino al Balneario, donde estaba acampando con amigos.

    Para la Justicia, ese debate está zanjado: la Corte Suprema bonaerense consideró que si bien el joven tiene responsabilidades por haber traspasado la baranda, estableció que —tal como todavía sucede, a 18 años del caso— el Estado debería haber tenido señalización correcta que indicara el peligro.

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    La Corte consideró que hubo "una conducta omisiva de la Municipalidad de San Pedro que importó falta de servicio e incumplimiento del deber de seguridad" al "no adoptar medidas de seguridad preventivas para los transeúntes, que incluso pudieron pone en riesgo sus vidas".

    Para el fallo judicial, los turistas deben ser protegidos y es obligación de la Municipalidad garantizar su seguridad. No alcanza con la baranda como suficiente advertencia. Hay que señalizar el riesgo existente.

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    La Justicia entendió que si bien había una baranda, era de apenas un metro de alto y fácilmente franqueable por arriba o por abajo. Un perito ingeniero mecánico señaló en la pendiente era "muy fácil resbalar" y que luego todo es "caída libre".

    El fallo advierte que no sólo no había ningún cartel que indicara que la zona era peligrosa o que había riesgo de caída, sino que además destacó que la barranca no era conocida por los turistas, que como "consumidores" de servicios de ese tipo tienen "derecho a la información" sobre esos riesgos.

    Respecto de la iluminación, obra en el expediente que la Municipalidad dispuso reflectores luego del accidente, lo que refuerza la idea de que hubo una omisión que luego fue reconocida implícitamente.

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    El hecho ocurrió durante la madrugada del 28 de enero de 2008. Miguel había viajado a San Pedro desde la ciudad de Hurlingham, al oeste del conurbano, para pasar unos días con unos amigos. Habían salido a comer y volvían al camping. Al llegar a 25 de Mayo y las barrancas, decidieron cortar camino y bajar por un sendero.

    Miguel resbaló, corrió por la barranca y no pudo detener su caída. Abajo, los amigos lo asistieron y llamaron a una ambulancia. Tenía una fractura expuesta, sangre en la cabeza y a la altura del maxilar.

    Internado en terapia intensiva, ante el riesgo que corría por su estado fue derivado al hospital Fiorito de Avellaneda. Estuvo allí hasta el 22 de julio. Cuando le dieron el alta, las consecuencias eran gravísimas: quedó con incapacidad neurológica permanente del 75 por ciento, en silla de ruedas, con daño cognitivo y sin capacidad para trabajar ni valerse por sí mismo.

    El monto calculado por la querella para la indemnización es de más de 700 millones de pesos y corresponde al 50 por ciento de los gastos estipulados, puesto que la Justicia estableció responsabilidades en partes iguales para el joven y la Municipalidad.

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