Abuso y secuestro: preventiva para Devito y libertad para Luppi, los hermanos Ramos y Mansilla
El Juzgado de Garantías interviniente resolvió respecto de los pedidos de prisión preventiva que elevó la fiscala Viviani para los cinco detenidos por el caso y decidió que sólo el policía Carlos Devito, único acusado de abuso, quede en prisión. El resto de los imputados seguirán el proceso en libertad luego de que se les modifique la carátula y les quiten la acusación de privación ilegítima de la libertad.
El Juzgado de Garantías resolvió acerca del pedido de prisión preventiva que la fiscala Viviana Ramos elevó contra los cinco imputados del caso conocido como “abuso y secuestro” que denunciaron el abogado Pablo Visca y un joven de 30 años presunta víctima de lo vejámenes y decidió mantener detenido a Carlos Devito pero liberar a los otros cuatro detenidos.
El policía Carlos Leonel Devito es el único que deberá permanecer detenido y es además el único al que le endilgan la acusación del delito relacionado con los abusos sexuales.
Por su parte, Ramiro Mansilla, Lucas Ramos, Maximiliano Ramos e Isaias Luppi dejaron de estar acusados de “privación ilégitima de la libertad” y en su lugar quedaron imputados por “coacción agravada, lesiones leves y hurto” pero con el beneficio de la excarcelación, es decir en libertad inmediata.
Los cuatro imputados que recuperaron la libertad bajo caución juratoria tienen prohibido acercarse a la víctima denunciante de los abusos, tener o portar armas y deben iniciar tratamiento psicologico de recuperación del consumo de drogas.
El policía Carlos Devito, en cambio, seguirá detenido con prisión preventiva acusado de abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal agravado, coacción agravada, lesiones leves y dos hechos de hurto en concurso real.
Los abogados defensores Hugo Lima (hermanos Ramos), Mauricio Gugger (Isaías Luppi) y Diego Jeanmaire (Mansilla y Devito) lograron dejar sin efecto la acusación de “privación ilegítima de la libertad”, un delito con una expectativa de la pena muy alta.
“No luce acreditado de modo categórico que los encausados hayan impedido efectivamente la libertad de la victima de salir del domicilio cuando haya querido, por lo que, a la luz del principio in dubio pro reo , debe estarse a la calificación legal de coacción agravada por el empleo de armas”, dice la resolución del Juzgado de Garantías.
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