Abuso y secuestro: Fiscalía General avaló los argumentos de Viviani para que los liberados vuelvan a la cárcel
El Ministerio Público Fiscal respaldó a la titular de la UFI 7 en su planteo ante la Cámara de Apelaciones y Garantías. El juez Prati consideró que hay dudas respecto de la "privación ilegítima de la libertad" y por eso excarceló a los hermanos Ramos, Mansilla y Luppi. Fiscalía General pidió la revocatoria del fallo de primera instancia.
Los cuatro imputados por el caso conocido como “abuso y secuestro” podrían volver a la cárcel por orden de la Justicia, si es que hace lugar a la apelación de la titular de la Fiscalía N 7, María del Valle Viviani, quien se opuso a la decisión del juez de Garantías, Ricardo Prati, que resolvió mantener detenido sólo a Carlos Devito, acusado de abuso sexual, y liberar a Lucas y Maximiliano Ramos, Ramiro Mansilla e Isaías Luppi.
La defensa de los excarcelados por Prati -Hugo Lima, Federico Jeanmaire y Mauricio Gugger, respectivamente- habían logrado que el juez cambie la calificación penal de “privación ilegítima de la libertad agravada” por “coacción”, un delito con una expectativa de la pena mucho menor, de manera tal que fueron liberados de inmediato.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Garantías deberá resolver el planteo de Fiscalía General, a cargo de Sandra Bicetti, para quien “no quedan dudas” de que el joven denunciante “fue privado d su libertad”, tal como sostiene la fiscala María del Valle Viviani.
En la apelación, coincidieron con el juez Prati respecto de que hubo coacción pero consideran que “no corresponde un cambio de calificación” y piden revocar el fallo inicial para que los cuatro liberados vuelvan a prisión junto a Devito, acusado de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante.
Así, los jueces de segunda instancia deberán considerar el planteo de Fiscalía General, que asegura que está “configurado el delito de privación ilegítima de la libertad agravada” y entiende que Viviani tiene “justificada con las evidencias que obra en la causa”, en esta etapa del proceso, la existencia de un hecho de esas características.
El Ministerio Público Fiscal ratificó la postura de la UFI 7 respecto de que del expediente se desprende que los imputados “sí han impedido a la víctima salir del domicilio durante un lapso de tiempo y que éste se encontró impedido de retirase o escapar”.
Ante “la gravedad de los hechos imputados”, la expectativa de la pena del delito de privación ilegítima de la libertad agravada y “el peligro procesal que surge de la propia conducta desplegada” por los acusados, buscan que la Cámara mantenga la calificación legal inicial.
Los abogados defensores de los cuatro imputados que fueron excarcelados aguardan la resolución y confían que el tribunal de Alzada mantendrá la postura del juez de Garantías Ricardo Prati pero ya advirtieron que de ser revocada irán a la instancia siguiente a apelar.
El juez consideró que está en duda que haya habido privación ilegítima de la libertad. “No luce acreditado de modo categórico que los encausados hayan impedido efectivamente la libertad de la victima de salir del domicilio cuando haya querido, por lo que, a la luz del principio in dubio pro reo , debe estarse a la calificación legal de coacción agravada por el empleo de armas”, dijo en su resolución.
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