Absolvieron a una joven madre que había sido acusada de mirar porno junto a su hija de cuatro años
Tenía 21 años cuando fue denunciada, en 2017. Su expareja, que la golpeaba y hasta amenazó con matarla, la denunció por corrupción de menores y abuso sexual luego de descubrir mensajes de infidelidad. El Tribunal consideró que la acusación no estaba probada y la declaró inocente.
La Justicia absolvió y declaró inocente a una mujer de 25 años que fue acusada por su expareja de mirar películas pornográficas junto a su hija de cuatro años, amenazarla de muerte con un cuchillo y hasta impulsarla a prácticas sexuales.
El fiscal Marcelo Manso había pedido una condena de 10 años de prisión efectiva para la acusada, por considerar que había elementos suficientes para declararla penalmente responsable de los delitos de corrupción de menores agravada y abuso sexual agravado en concurso real.
El defensor oficial Alejandro Ares sostuvo que la imputación no estaba probada y que las acusaciones no se habían podido acreditar, al tiempo que advirtió que las declaraciones que llevaron a juicio a la acusada era contradictorias y hasta interesadas, inducidas por el entorno de la menor.
Durante el juicio, la mujer acusada, que cuando la denunciaron tenía 21 años, relató que su expareja la “tiró contra el piso y le pegó con el cinto” luego de romperle el celular tras descubrir mensajes relacionados con una infidelidad.
Nunca hizo denuncias por maltrato “por miedo”, aseguró. No sólo su expareja la golpeaba y hasta llegó a quebrarle el tabique, también fue víctima de agresión física por parte de su suegro.
La mujer se tuvo que ir de la casa que compartía con su expareja ante amenazas de muerte. La propia madre de él confirmó en el juicio que su hijo dijo que si la encontraba en la casa la iba a matar por “meterle los cuernos”.
Los relatos de la madre del denunciante y de su hermana resultaron para el Tribunal “interesados”. Señalaban que la niña les había dicho que la madre le hacía “ver películas con cochinadas” y que la “tocaba” cuando la bañaba. Los jueces consideraron que esas declaraciones tendían a “justificar la violencia a la que sometieron a la imputada”.
Respecto de la declaración en cámara Gesell de la niña, pesó la conclusión de la perito psicológica que consideró que si bien podía haber elementos compatibles con lo verosímil se notaba “cierta influencia de adultos con respecto a justificar violencia de género”.
La “influencia de terceros” y que la menor no haya referido haber sido tocada en sus partes íntimas durante la entrevista más ciertas contradicciones fueron importantes a la hora de la consideración del Tribunal.
Lo único que pudo destacarse respecto de la exhibición de películas pornográficas es un relato de la niña respecto de haber sorprendido a su madre mirando escenas de personas desnudas tras lo que tomó el control remoto y cambió de canal para poner dibujitos.
Para el Tribunal, ese episodio no evidencia “algo forzado”, es decir que no puede considerarse que la mamá “obligó” a la menor a ver sexo explícito, por lo que los hechos referidos por el denunciante no pudieron ser acreditados.
Las pericias médicas no constataron ningún tipo de signos de violencia genital ni “signos físicos microscópicos que indiquen o hagan suponer que haya sido víctima de abuso sexual”, por lo que el voto de la jueza Laura Fernández, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de San Nicolás selló la absolución de la acusada, que fue declarada inocente de la acusación.
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