Absolución y libertad para el hermano de La Chabona en el juicio por intento de femicidio
El Tribunal consideró que no quedó probado que Fernando Palacio intentara prender fuego a su pareja y ponderó el relato de la mujer, que aseguró que fue ella misma quien tras rociarse con combustible accionó un encendedor y provocó la situación. Los jueces cuestionaron a la fiscala Ramos por dejar a la presunta víctima fuera de consideración como sujeto de derecho.
Tras el juicio oral y público que se desarrollo la semana pasada en San Nicolás contra Fernando Palacio, hermano de la famosa influencer conocida como La Chabona, el Tribunal dictó sentencia absolutoria este martes y ordenó la inmediata libertad del acusado, por considerar que no hay elementos suficientes para dictar condena en su contra.
El Tribunal integrado por los jueces Alejandro López, María Elena Baquedano y Laura Fernández establecieron que la acusación de la fiscala Viviana Ramos no quedó debidamente demostrada en el juicio, por lo que corresponde declarar absuelto a Palacio, que llegó al debate tras permanecer dos años detenido con prisión preventiva.
El voto del juez López, compartido por sus pares, puso el acento en que la acusación de Ramos se sostuvo en el testimonio de los médicos de la ambulancia que el día del hecho fueron a buscar a la víctima a la vivienda de Palacio, donde se produjo el episodio en el marco de una discusión de pareja.
Ambos profesionales de la salud refirieron haber escuchado a la mujer de 29 años acusar a su pareja de haberla prendido fuego. Sin embargo, no hubo otros elementos probatorios que respalden debidamente la acusación y el testimonio de la propia víctima, que aseguró que no sólo no fue agredida por él sino que le salvó la vida al ayudarla para apagar el incendio, fueron vitales para la absolución del encartado.
Ramos había pedido 11 años de prisión contra Palacio, al que acusó de homicidio en grado de tentativa agravado por mediar violencia de género, es decir intento de femicidio. Sin embargo, el Tribunal se inclinó por el planteo que hizo el defensor oficial Pablo Vacani, quien sostuvo que el acusado no sólo no cometió delito alguno sino que le salvó la vida a la víctima al evitar que las quemaduras fueran más graves de lo que resultaron.
Vacani cuestionó a Ramos por hacer una “aplicación dogmática” de la perspectiva de género y señaló que la mujer que resultó quemada en el episodio fue “víctima de su propia vulnerabilidad” y de “sus adicciones”, sobre las que, consideró, no hubo debida atención por parte de la Justicia.
El defensor oficial cuestionó además que la fiscala se ocupara con tanto ahínco en “desacreditar a la propia víctima” y el juez López advirtió que la mujer fue “desconsiderada” como “sujeto de derecho”, al punto de que citó su propio testimonio al señalar que el Centro de Atención a la Víctima no se ocupó de ella: “Si me hubiesen buscado me hubiesen encontrado”.
Para el Tribunal, los hechos imputados a Palacio no fueron lo suficientemente probados. Al juez López le llamó la atención que Ramos no incluyeran entre la nómina de testimoniales propuesta para el juicio a la propia víctima, que declaró porque la citó la Defensa.
El episodio ocurrió el 9 de marzo de 2020, alrededor las 11.00 de la mañana. No hubo testigos presenciales. La reconstrucción final estableció que discutieron por un celular, derivó en un forcejeo con un bidón de nafta que tenían debajo de la mesa y finalmente con la ignición con un encendedor. Ramos sostenía que fue Palacio el que accionó el dispositivo. La víctima de las quemadura aseguró que fue ella misma.
Aunque la sospecha para arribar al juicio se consideró fundada porque tanto el médico de la ambulancia como el que atendió a la víctima en la Guardia señalaron que ella dijo que su pareja había sido el responsable de la situación, el Tribunal consideró que el resto de los testimonios profesionales desmerecieron la claridad con la que Fiscalía entendía los hechos.
La víctima de las quemaduras fue considerada como paciente en estado de brote psicótico, con comportamientos autolesivos y con el juicio alterado por la combinación de alcohol con clonazepam. A las profesionales de Salud Mental que la asistieron les dijo desde el primer momento que Palacio había intentado ayudarla.
La víctima, en su testimonio convocado por la Defensa, relató que sus problemas de adicción llevan más de seis años y que provocaron que deje a sus hijos al cuidado de su madre. Se trata de la misma mujer que en 2019 “perdió” a uno de sus pequeños en Córdoba, luego de que la detuvieran por participar en un robo. Contó que ya había tenido intentos de quitarse la vida.
“La fiscala no me quería escuchar por soy drogadicta”, dijo en su testimonio en el juicio. Dijo que Ramos no la quiso recibir nunca. El juez consideró que la titular de la UFI 11 no se avino a “escuchar a la víctima” como “persona merecedora de un trato privilegiado como víctima, vulnerable, necesitada de contar lo que de los hechos la había afectado o no”.
Para el juez López, la perspectiva de genero invocada por Ramos “no puede ser excusa para apartar a la víctima del eje central que debe ocupar en un proceso de las características” de este. Es más, le advirtió a la fiscala que “no hay una víctima ‘complicada’ o ‘difícil’. En todo caso había una víctimas de una historia vital mucho más compleja, que merecía la contención de parte del Estado”.
El Tribunal cuestionó a Ramos al preguntarse por la protección que se le brindó, puesto que del debate se desprende que los únicos que la asistieron fueron los integrantes de la familia del propio acusado, La Chabona y su madre. Además, señaló que finalmente el único interlocutor de la víctima por parte del sistema judicial fue el defensor oficial del imputado.
“Todo esto contraría en los hechos las buenas intenciones de la señora Fiscal cuando esn su alegato reclama de los operadores del sistema una especial atención de los casos como el de esta causa”, advirtió López y consideró un error de Ramos “no abrir las puertas de la Fiscalía a la víctima”, aunque destacó que era su labor como fiscala continuar con la investigación de la causa aun después de la retractación de la mujer.
Ante la duda sobre los hechos, sin elementos probatorios suficientes para la acusación por parte de la fiscala Ramos —que en sus postulados acusó a la Defensa de revictimizar a la víctima y hasta se refirió al “circo mediático” de los medios— y con la consideración de que las garantías de la víctima se vieron pervertidas al ser excluida del proceso, el Tribunal decidió la absolución de Fernando Palacio.
La “ausencia de material imputativo claro, directo, sostenido” impidieron acreditar los eventos relatados por Ramos en su acusación, por lo que los indicios no alcanzaron para sostenerla. El juez indicó que incluso abandonando el principio general de valoración del testimonio de la víctima, las evidencias aportadas no permitieron probar que el acusado haya sido culpable del intento de femicidio y decidió absolverlo para que recupere de inmediato la libetad.
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