Aborto: preparan el equipo para garantizar la práctica en el sistema público de salud de San Pedro
Tras la sanción de la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que despenalizó el aborto en la Argentina y dispuso que su práctica debe ser legal, segura y gratuita, la provincia de Buenos Aires diseñó su guía de aplicación y la distribuyó en los municipios, que ya comenzaron a trabajar en el tema.
Esta semana hubo una reunión virtual entre funcionarios del Ministerio de Salud bonaerense y autoridades sanitarias de Región Sanitaria IV y los distritos que la componen, entre ellos San Pedro, representada por el secretario del área, Daniel Creus.
La implementación de la IVE provocó en San Pedro la renuncia de Guillermo Sancho a su cargo como máxima autoridad sanitaria local porque, como él mismo señaló, no quería “ser un obstáculo”, teniendo en cuenta su posición contraria a la práctica que pasó de ser un delito a un derecho.
Para implemantar la aplicación, la Secretaría de Salud local debe conformar un equipo integrado por miembros del sistema sanitario que además de sus tareas habituales sean los referentes locales en la materia.
“Hay que instrumentar algunas cosas, pero eso se va a acomodar. Tenemos que seguir en reuniones”, dijo a La Opinión Daniel Creus tras el encuentro virtual. El secretario de Salud señaló que en el equipo “hay quienes no quieren, pero hay otros dispuestos”.
Creus recordó que la ley aprobada permite la “objeción de conciencia” pero recordó que “sólo es para quien tiene que hacer la práctica, no para el resto”. Es decir que el médico que tiene que practicar la interrupción voluntaria del embarazo puede decir que no y darle lugar a un colega, pero el resto de los participantes -administrativos, personal de enfermería y ecografía, trabajadores sociales, psicólogos, etc.- no pueden objetar.
“Cuando aparezca una solicitud, en el plazo de 10 días tiene que estar resuelto”, dijo Creus y ratificó su posición “firme para hacer cumplir una ley nacional”. En ese sentido, destacó que “ninguna región puede poner amparos porque la Corte ya resolvió. hay que aplicar la ley”.
“En la reunión destacaron que existe la objeción de conciencia, que es un permiso para no cumplir con una ley por preceptos morales o religiosos, pero se tiene que garantizar el acceso a derecho”, subrayó el secretario de Salud.
La guía provincial para la implementación de la IVE señala que la práctica, hasta la semana 14 de gestación, debe ponerse en marcha “sin más requisito que su requetimiento, es decir con la sola expresión de voluntad”. Como bien señaló Creus, el plazo máximo para garantizar el derecho “sin incurir en respobsabilidad profesional” es de 10 días desde la solicitud.
Las disposiciones indican que debe existir una “Consejería en derechos” que acompañará a la persona en la toma de decisiones y la asesorará “sobre todas las alternativas posibles y los potenciales riesgos”, de manera tal que pueda contar con la información necesaria para evaluar, frente a las posibilidades, si continuar el embarazo o interrumpirlo.
Un punto imporante al respecto es que la información que se le brinde a la persona gestante “debe ser laica, científicamente validada, oportuna y expresada en términos sencillos”.
Si decide continuar con el embarazo, podrá elgir entre maternar o dar en adopción, “recorrido que precisará la atención integral a lo largo de todo el proceso de embarazo, parto y puerperio”, según la norma. Si decide interrumpir el embarazo, “se necesitará determinar la edad
gestacional”.
La guía prevé una “atención postaborto” que consiste en una serie de intvenciones sanitarias para la asistencia de la persona que decidió interrumpir su embarazo y establece los procedimientos médicos posible: utilización de comprimidos misoprostol; aspiración manuel endouterina; dilatación y evacuación.
El texto recuerda que, según el Código Civil nacional, todas las personas de más de 16 años son consideradas con capacidad para tomar decisiones repecto de su cuerpo y aquellas que tengan entre 13 y 16 “puedeb brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no repreenten un riesgo grave para su vida o salud”, en cuyo caso deben contar con el asentimiento de los padres, obligatorio para menores de 13.
“El consentimiento en personas con discapacidad siempre es individual y brindado con autonomía por la persona que requiere la práctica”, explica la guía provincial. Si hay medida judicial de incapacidad jurídica, el consentimiento lo debe prestar quien ejerza la representación legal.
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