84 viviendas: la Cámara ratificó que el sorteo no tiene validez
Los jueces del Tribunal de alzada ratificaron el fallo de primera instancia que esableció la invalidez del sorteo y prohibió al Gobierno municipal iniciar cualquier trámite con las familias que resultaron beneficiadas. Ahora resta que la Justicia se expida sobre la cuestión de fondo que planteó Arcor respecto de a quiénes les correspondían las casas que todavía están en construcción.
La Municipalidad sufrió otro revés en la Justicia en relación a las 84 viviendas que se construyen en el barrio Villa Depietri: la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la apelación y ratificó el fallo de la jueza Fulghieri que declaró “inválido” el sorteo del 25 de febrero y, por ende, el proceso de adjudicación.
Los abogados del Estado local habían ido al Tribunal de alzada para pedir que deje sin efecto ese fallo, pero no lo consiguió. Ahora, resta que el Poder Judicial se expida sobre la cuestión de fondo planteada por Arcor, que sostiene que en esos terrenos debían construirse viviendas destinadas a la relocalización de familias que ocupan tierras de su propiedad en la zona de Bajo Puerto.
En la apelación, la secretaria Legal y Técnica, Viviana Costa, y el director de Asesoría Letrada, Ricardo Uguet, se explayaron sobre las razones que entienden asisten al Municipio para considerar “cumplido” el cargo de la ordenanza que estableció lo que reclama Arcor. Sin embargo, la Cámara hizo caso omiso a esos planteos, puesto que, señalaron, no correspondía en esta etapa su análisis.
“Se formulan alegaciones que exceden el relato de los hechos”, dice el fallo de Cámara, que consideró el escrito de Costa y Uguet como una “contestafción de demanda” que “no corresponde” a lo que ese Tribunal debía poner en debate, puesto que sólo tenía que referirse a la pertinencia de la cautelar favorable a Arcor que resolvió Fulgheri.
Así, la Cámara respaldó la decisión de la jueza de primera instancia al considerar que “tuvo por configurado el recaudo de la verosimilitud” respecto dela “ausencia de la debida publicación del decreto” que incluyó a las familias que iban a participar del sorteo.
“No fue publicado oficialmente en el Boletín Oficial al tiempo de su aplicación”, subrayó el Tribunal, que destacó que el Municipio no sólo no impugnó ese aspecto sino que hasta “reconoce expresamente que el decreto indicado no fue debidamente publicado”.
Aunque aclaran que el marco de su apreciación es “acotado” y que no necesariamente implica emitir opinión sobre el fondo de la cuestión, los jueces de la Cámara dejaron asentado que el cargo del que habla la ordenanza de 2004 parece, prima facie, “no cumplimentado en forma acabada por la Comuna, a tenor de la inexistencia de acto administrativo alguno emanado del Municipio que así lo declare”.
Ello no es otra cosa que lo que sostuvo Arcor en su demanda: si el Municipio hubiese considerado cumplido el cargo, como sostiene ahora el Gobierno de Salazar, debería haberlo escrito y dejado asentado a través de algún tipo de instrumento administrativo para tal fin, un decreto, una resolución.
Estas circunstancias, dice la Cámara, “apuntalan y acrecientan la verosimilitud en el derecho invocada por la sociedad accionante”, es decir por Arcor, que reclamó en su demanda que el Estado local actuó “por las vías de hecho”, por lo que pidió que las viviendas se destinen a lo que dice la ordenanza o, de lo contrario, se les devuelvan las tierras o, como última opción, se le pague los terrenos a precio de mercado actual.
En contra del riesgo de afectación del interés público que supuso el Gobierno en su apelación, la Cámara consideró que la medida cautelar vigente “tiende a preservar el patrimonio municipal, frente a la eventual posibilidad de la revocación de la donación de los inmuebles cedidos por la sociedad demandante al Municipio”.
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