84 viviendas: Arcor pidió a la Justicia que le devuelva el terreno si la Municipalidad no cumple con la ordenanza
Aunque habían acercado posiciones en una última reunión, los abogados de la empresa fueron instruidos para continuar adelante con la demanda contra el Gobierno local. Piden que la Municipalidad cumpla con el cargo y destine esas casas a personas de Bajo Puerto y Bajo Cementerio o que les devuelvan la propiedad del terreno. En última instancia, solicitan ser indemnizados por el valor de mercado de esa tierra.
El “principio de entendimiento entre las partes” que surgió de la última reunión entre Arcor y el Gobierno por el conflicto de las 84 viviendas no prosperó y la empresa fue a la Justicia para que resuelva la cuestión de fondo, tras la medida cautelar que anuló el sorteo, relacionada con el cumplimiento de la ordenanza que establece que esos terrenos fueron donados por la firma multinacional para la relocalización de vecinos de Bajo Puerto y Bajo Cementerio.
Aunque en la reunión se había hablado de “una posibilidad concreta de dejar sin efecto la medida cautelar”, según dijo el abogado Daniel Spirópulos, quien ofició de mediador por ser “amigo” de ambas partes, la empresa consideró que “no se pudo llegar a un entendimiento” e instruyó a sus abogados a proseguir por la vía judicial el reclamo inicial.
Arcor le pidió a la jueza en lo Contencioso Admnistrativo María Isabel Fulgheri que, tal como hizo en la cautelar —que es una medida precautoria y por tanto, provisoria—, anule el decreto con el listado para el sorteo, el propio sorteo y todo los actos administrativos posteriores, “por ilegítimos”.
La empresa le reclama al Gobierno que cumpla con el cargo de la ordenanza, que dice que esos terrenos fueron donados pare relocalizar a quienes ocupan su predio costero, y sostiene que el cumplimiento que aduce el Municipio no es tal.
Pero además, pide que si no pudiera cumplirse el cargo, “se ordene la revocación de la donación”, es decir se devuelva a la empresa el terreno, tal como establece la propia ordenanza, que deja abierta la posibilida de que Arcor retome la propiedad.
Subsidiariamente, ante el supuesto de que el desalojo no pudiera hacerse efectivo, la empresa solicita que, en última instancia, se le pague en concepto de daños y perjuicios una indemnización a valor de mercado del inmueble, que tenga en cuenta la posibilidad de loteo, etc.
Arcor sostiene que el decreto y el sorteo, cuyos efectos quedaron suspendidos por la cautelar, son nulos puesto que ese instrumento, como dice el fallo, no fue publicado oportunamente en el Boletín Oficial. Pero además, lo consideran “ilegítimo” por ser parte de lo que los abogados acusan de “vías administrativa de hecho” al no haber generado instrumento administrativo alguno que sostenga lo que el Gobierno aduce respecto del cumplimiento del cargo.
“Jamás fue notificada mi representada de una resolución fundada en un expediente administrativo por la cual se haya decidido no cumplir con la ordenanza y el cargo”, dicen los abogados de Arcor. Si, como sostiene el Municipio, nada le debe el Estado local a la empresa, debería constar en alguna resolución o decreto.
Esto, dicen los representantes legales de la empresa, constituye una “clara violación del ordenamiento jurídico” puesto que no hay fundamentos, expediente administrativo, notificación de resolución fundada o sentencia judicial que “los autorice a violar la ordenanza y/o dar por decaído el cargo”.
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