Rige la normativa para emitir facturas A a monotributistas, aunque hay prórroga para adecuar los sistemas
Las empresas que emitan facturas a monotributistas deberán dejar de hacer comprobantes tipo B y emitir clase A y discriminar IVA. Sin embargo, ante las dificultades, AFIP prorrogó el plazo de adecuación de los sistemas hasta fin de año por lo que pueden emitir facturas B con una leyenda aclaratoria. La medida tiene como objetivo "armonizar" la transición hacia el régimen general cuando corresponda.
La denominada “Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” estableció que a partir del 1 de julio las empresas que hagan operaciones con monotributistas deberán emitir por ellas facturas tipo A en lugar de comprobantes clase B como hacían hasta ahora.
Sin embargo, frente a dificultades para poner en vigencia la normativa, hay una prórroga para quienes no hayan adecuado sus controladores fiscales o sistemas de facturación, de manera tal que puedan incluir una leyenda que señale “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo” en la factura tipo A que emitan a contribuyentes del régimen simplificado.
La nueva medida implica que desde ahora las empresas que entreguen facturas a clientes monotributistas deben discriminar IVA, de modo tal que los adheridos al régimen simplificado puedan tomar ese crédito fiscal en caso de que resulten excluidos del monotributo o renuncien de manera voluntaria.
La situación generó complicaciones en la medida en que ahora las facturas A para monotributistas deben tener la leyenda “el crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618” y había que readaptar los sistemas de facturación.
Como hubo dificultades, generaron la prórroga porque muchas empresas no llegaban a cumplir con el plazo inicial. La extensión fue publicada el mismo día en que entraba en vigencia, por lo que también sorprendió y fue calificado como “una desprolijidad”.
En la práctica, la modificación dispuesta por AFIP implica que sobre el valor final de la factura que se le emitía a un monotributista, comprobante que era tipo B y ahora debe ser clase A, se debe calcular el monto gravado con IVA y discriminarlo como tal.
La normativa rige para toda operación en la que responsables inscriptos hagan ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, que ahora deberán ser documentadas con comprobantes tipo A.
En los casos de sistemas readecuados, la factura tendrá la leyenda obligatoria; en los que no se readecuaron, debe incluir “un sello, oblea autoadhesiva u otro medio similar”, de acuerdo a la prórroga que rige hasta el 31 de diciembre.
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