Rige el Código de Ética para evaluar la conducta del poder judicial
Fue promulgado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand. La conducta de los funcionarios deberá ajustarse a criterios que devuelvan “la imagen y la confianza” que han depositado los ciudadanos en la Justicia.
El 31 de enero el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, promulgó con la Resolución N° 32/19 el Código de Ética del Ministerio Público que rige desde hoy en el territorio bonaerense.
El contenido es claro y postula principios sobre los que debe ejercerse la responsabilidad que confiere formar parte del pilar de los poderes del Estado, aquel que precisamente debe liderar en el ejemplo las conductas de los funcionarios públicos. Los tiempos que corren han hecho necesaria la redacción de normativa específica para evaluar precisamente a los integrantes del Poder Judicial.
Desde que asumió la gestión de María Eugenia Vidal, es el cambio más promisorio que se promueve en procura de devolver a la población la confianza en el sistema judicial que, aunque tenga sus propios mecanismos de depuración, necesita de nuevas herramientas que recuerden el principal motivo por el que una sociedad rige su convivencia: el respeto a la ley; y, por ende, el modo en que se conduce aquel que tiene la misión de velar por su cumplimiento.
Por ello, entre sus fundamentos dice que la norma “disciplina precisamente el obrar concreto de las personas en la gestión de la res pública, como manifestación del comportamiento que deben ostentar quienes actúan dentro de los poderes públicos, y de la ética judicial en particular, con el objetivo de avanzar hacia la excelencia en la prestación del servicio de justicia”.
Estarán alcanzados todos los agentes “cualquiera sea su competencia, función o jerarquía” en el ámbito judicial y postula bajo los títulos Integración, Obligaciones y Prohibiciones conceptos que refuerzan la voluntad de retornar a su cauce cuestiones que hoy merecen las más duras críticas de la población. Entre ellas, el uso de dineros públicos para beneficio propio o de terceros, los comportamientos incompatibles con la función que se desempeña, la participación en actos de política partidaria, la aceptación de dádivas y hasta la austeridad componen esta enumeración de principios con los que se pretende devolver racionalidad a un sistema que se ha desvirtuado al calor, personalidad y hasta ideología de sus ocasionales integrantes.
Ejemplos para citar sobran y resultados adversos para la sociedad se miden a diario en el descrédito que sufren miembros que aún sostienen la estructura del Poder Judicial donde muchas veces “pagan justos por pecadores”, en un ambiente en el que abundan los pecadores.
Aunque parezca mentira, uno de los apartados que mayor atención merece es el que indica que el agente judicial debe proceder con objetividad y así dispone que: “Este principio consiste en la adecuación del entendimiento a la realidad, se opone a la arbitrariedad, exige racionalidad y prescindir de toda valoración ajena a la cuestión a resolver”.
Cabe entonces preguntar y preguntarse por qué alguna vez la subjetividad ganó espacio en los tribunales a la hora de considerar la comisión de delitos en base a criterios que ofenden al sentido común, como ha sucedido en miles de casos, no sólo en los que cuestan vidas de conciudadanos sino en los múltiples hechos de corrupción que han condenado a la pobreza y exclusión a generaciones enteras.
Luego destaca la independencia y la imparcialidad, dos cuestiones que por obvias se ha visto necesario mencionar como pasibles de ser evaluadas. Sin dudas, la que está en la cúspide es la que está escrita en el inciso “e” que bajo el título “Justicia y Equidad” reza: “El fin último de la actividad judicial es la realización de la justicia. En todos los procesos, la aplicación de la equidad estará especialmente orientada a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley”. Acaso la Constitución de la Nación parezca escasa en un territorio en el que la igualdad patrimonial se da de bruces con la de derechos.
Una última observación, el artículo que remite a los postulados “Coherencia y Compromiso” en el que se describe de qué se tratan semejantes conceptos: “Armonía entre lo que se piensa, se dice, y se hace”.
Tal vez en los desquiciados debates que se promovieron para establecer quién es y quién no “justicia legítima” esté la razón del largo listado de observaciones que desde ahora formarán parte de aquello que el ciudadano pueda reprochar sin transitar o peregrinar para llegar al Consejo de la Magistratura y promover una destitución que siempre llega cuando ya es tarde para las víctimas del mal proceder de un funcionario judicial.
La misión de analizar los casos en los que se infrinja alguna de las disposiciones de este código será para la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, que actuará como autoridad de aplicación de la norma durante los procedimientos que se sustancien.
Principios, deberes y prohibiciones
Los principios que enumera el código son integración, objetividad, independencia, imparcialidad, justicia y equidad, responsabilidad institucional, coherencia y compromiso, solidaridad, igualdad, no arbitrariedad, prudencia, dignidad e integridad, transparencia, honestidad, fortaleza.
Los deberes son obrar con buena fe, diligencia, cortesía, dedicación, probidad, austeridad, discreción, profesionalismo, con la obligación de proteger y conservar la propiedad del Estado, mantener reserva en relación a las causas, y de ejercer su función libre de influencias ajenas, eludiendo además conflictos de intereses e incompatibilidades, con la debida protección de los expedientes e información en soporte digital
Entre las prohibiciones figuran la de recibir dádivas, participar en reuniones político partidarias, utilizar el cargo para promover, insinuar o buscar algún rédito personal por cuestiones privadas, participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones, utilizar recursos púbicos en beneficio propio o de terceras personas, lo que incluye la promoción personal de la imagen o el nombre de los funcionarios.