Rige el certificado de circulación y hay quienes no deben tramitarlo
Estaba previsto que sea el único permiso para transitar válido desde la semana pasada, pero la página web colapsó y entró en vigencia este lunes. Hay una gran cantidad de actividades incluidas cuyo personal debe tramitarlo y otras para las que no es necesario.
Desde el lunes pasado, y tras algunos problemas para la tramitación online, rige la unificación de los permisos de circulación para todos aquellos que están exceptuados y que aparezcan en el listado de quienes deben tramitarlo, puesto que hay otros exceptuados que no necesitan hacerlo.
La solicitud de permiso de circulación se tramita en la página tramitesadistancia.gob.ar. Tiene validez por el plazo que dure el aislamiento preventivo y obligatorio y reemplaza a los certificados emitidos por los gobiernos de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires.
Hay actividades esenciales que quedan exceptuadas de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), por lo que pueden continuar brindando servicios con los permisos preexistentes. El formulario está disponible en la página tramitesadistancia.gob.ar.
No deben tramitarlo: personal de Salud; fuerzas de Seguridad y Armadas; actividad migratoria, bomberos; control de tráfico aéreo; autoridades gubernamentales; trabajadores del Estado convocados para garantizar actividades esenciales; personal en turno en la Justicia; diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno; de los organismos internacionales acreditados, Cruz Roja y Cascos Blancos; quienes deban asistir a personas con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, personas mayores; niños, niñas y adolescentes o atender una situación de fuerza mayor; que estén afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos; que se desempeñen en medios de comunicación; en actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; en actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; recolección de basura y residuos; transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; servicios postales y de distribución de paquetería; Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos; producción y distribución de biocombustibles.
En cambio, sí deben tramitarlo personas afectadas a servicios funerarios, entierros y cremaciones; quienes trabajen en obra pública; supermercados y comercios minoristas de proximidad; farmacias, ferreterías, veterinarias y locales de provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; reparto a domicilio de productos de necesidad; servicios de lavandería; de vigilancia, limpieza y guardia; guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos; estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria para no discontinuar su producción; operación de centrales nucleares; hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria; personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A; operación de aeropuertos, garages y estacionamientos; protección ambiental minera; curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica; restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario; ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual; venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; exportación de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía; servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; mutuales y cooperativas de crédito; inscripción, identificación y documentación de personas.