Ratificaron a TIPSA para el cobro de cartelería, aunque de los juicios se ocupa Rentas
Tras las quejas de comerciantes y ante la consulta de La Opinión, desde el gobierno aclararon que, por los carteles, los sampedrinos pagan mucho menos que las empresas no radicadas en la ciudad. Informaron que volverán a pedir al Concejo la prórroga para TIPSA porque en el municipio no hay capacidad para hacer la tarea. El área de legales ganó tres juicios contra multinacionales que no querían pagar.
El relevamiento anual para el cobro de cartelería tomó por sorpresa a los comerciantes locales, en medio de una situación de crisis que afecta a todo el sector. Las quejas por el pago de tasas, derechos, impuestos y tarifas de servicios que no dejan de aumentar se escucharon con fuerza y el gobierno tuvo que salir a aclarar algunos aspectos.
Aunque ya habían hecho una serie de comunicaciones vía e-mail a los medios –el famoso “Boletín de Rentas” que no explica demasiado–, los comerciantes no tenían en claro qué les iban a cobrar y por qué. El sábado, tras varios intentos por lograr una voz oficial, el gobierno autorizó al subdirector de Rentas, Gabriel Gaona, a responder preguntas en el programa Sin Galera.
El funcionario del equipo de Economía que ante la licencia de Sánchez Negrete conduce el contador Hernán Abatángelo, confirmó que el vencido contrato con la empresa TIPSA, que tiene a su cargo el “servicio de gestión y cobranza del derecho de publicidad y propaganda” fue prorrogado en el Ejecutivo, que deberá enviar el proyecto de convalidación al Concejo Deliberante.
Esta será la tercera prórroga. “Reconozco que desde la Dirección no contamos con los recursos para hacerlo. Ni recursos humanos ni informáticos para relevar la información en los sistemas”, dijo Gaona.
Según explicó, una vez al año la empresa TIPSA “hace un relevamiento de todos los objetos. Se descargan los datos en el sistema y se define, según la ordenanza, a quién se le cobra y cuánto”. Confirmó que esa empresa –
para cuya tarea de relevamiento cuenta con apoyo de personal municipal– se queda con el 22 por ciento de la recaudación.
Gaona hizo al aire lo que el gobierno no pudo hacer en sus comunicaciones institucionales ni siquiera luego de que el funcionario hablara en el programa: explicar la diferencia entre lo que paga una multinacional y el comerciante local
“Me gustaría desmitificar el mito (SIC) de que el Municipio va sobre el local”, dijo el ingeniero en sistemas subdirector de Rentas. En ese sentido, explicó que hay un 80 por ciento de descuento que puede tramitarse. La ordenanza fiscal señala que quienes ya son contribuyentes por otros tributos locales pagan diferenciado.
En efecto, el cartel más sencillo paga 525 pesos si el titular de la marca no tiene domicilio local ni paga tributos y $ 118,65 si se trata de un comercio sampedrino.
“TIPSA releva pero no cobra”, piden desde el gobierno que se aclare, aunque la ordenanza original habla de la tercerización de los “servicios de gestión y cobranza” y la prórroga del año pasado de “la concesión de tercerización de cobranza por derechos de Publicidad y Propaganda”.
La empresa, después de todo, no hace más que relevar y pasarle la información al gobierno, que debe ocuparse del resto: liquidar, intentar cobrar y, en caso de no hacerlo, tramitar los juicios de apremio correspondientes.
En ese sentido, el área de legales de la Dirección de Rentas logró tres fallos a favor muy importantes en relación a los intentos de las grandes empresas multinacionales, que por lo general buscan evitar el pago del gravamen.
Suelen recurrir por la vía administrativa y luego por la judicial la validez del derecho a cobrar. En el Juzgado Contencioso Administrativo hay varias causas por este tema. En Rentas, prácticamente en todos los boletines oficiales aparece alguna resolución que ratifica el cobro del derecho de publicidad y propaganda.
El Municipio logró tres fallos que obligan a pagar a las empresas Nestlé, Isenbeck y Royal Canin.
Cuando la Municipalidad reclamó a Nestlé, la empresa alegó que no se había enterado y que el Estado local debería haber publicado la ordenanza impositiva en el Boletín Oficial provincial, como hizo en otras oportunidades.
La cámara consideró que el gobierno cumplió con lo que dice la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que rechazó el argumento y obligó a pagar todos los períodos adeudados. Además recordó el principio de que “la ley se presume conocida” y no puede alegarse su ignorancia en defensa del no cumplimiento.
“El monto actualizado, a hoy, es cercano a los 700.000”, informaron desde la Dirección de Rentas, donde los abogados Christian Rial e Ivana Novak coordinan el equipo de legales que se ocupó de estos temas.
La causa con Isenbeck empezó en 2017, cuando la Municipalidad fue a la Justicia a reclamarle casi $ 430.000. El fallo de primera instancia fue condenatorio contra la cervecera.
Un tercer fallo de primera instancia favorable a la Municipalidad fue apelado. Se trata del expediente tramitado para cobrarle a la empresa Royal Canin Argentina S. A., por una de deuda de casi 76.000 pesos, que, de quedar firme la sentencia, deberá pagarse con intereses.
En los fallos se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que echa por tierra las pretensiones anulatorias del cobro de este derecho por parte de las empresas. Los cuestionamientos relacionados con la naturaleza jurídica del tributo, la presunta violación de los principios de legalidad, la falta de acreditación de la prestación de servicio alguno de parte del municipio, la no vecindad de las empresas demandada y su ajenidad a la propaganda realizada en el ámbito territorial municipal no fueron atendidos en estos casos.