Que pague el responsable
En diversas ciudades de la provincia los padres de menores de edad deben abonar multas por los desmanes de sus hijos. La reciente aprobación de una ordenanza en el Partido de la Costa abrió nuevamente un debate que se instaló como correlato de las problemáticas de seguridad y nocturnidad.
Los disturbios, desmanes y peleas protagonizados por menores de edad están a la orden del día en todo el país y la provincia de Buenos Aires, especialmente los fines de semana por las noches, cuando la diversión parece garantizada por el consumo desmedido de alcohol y otras drogas legales e ilegales.
La legislación en torno a cualquier tema no puede sino partir de las prácticas existentes en la sociedad sobre la que habrá de regir. Por ello, mirar lo que sucede con vistas a generar posibilidades de mejorar determinadas situaciones se impone a la hora de pensar el diseño de políticas públicas.
En el Partido de La Costa decidieron resolver una problemática propia de la nocturnidad en la actualidad que viene de la mano de la violación sistemática de las leyes ligadas a la minoridad y a la noche, en una provincia que sancionó recientemente una nueva ley de nocturnidad que torna más estrictas algunas cuestiones que merecerían un control más rígido.
La ordenanza sancionada en el distrito balneario que contempla las ciudades de San Clemente del Tuyú, Santa Teresita, San Bernardo, Mar de Ajó y otras diez localidades, obliga a los padres de menores de dieciocho años a pagar multas por los desmanes que provoquen sus hijos en la vía pública.
Las situaciones problemáticas se viven cotidianamente en la noche, pero en distritos de importante afluencia turística, algunas se agravan producto de las tendencias propias de la diversión nocturna y la presencia de menores de edad a pesar de la férrea legislación que impide su participación protagónica.
La ordenanza 1.925 del Partido de la Costa detalla el régimen de contravenciones en el distrito. La semana pasada en una sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante reformó algunos puntos, dándole marco legal al deseo de muchos en esa y otras tantas zonas del país: que los padres de los menores de edad se hagan cargo de las faltas que cometen sus hijos.
El texto de la reforma dice: “Cuando se impute la comisión de una falta a un menor de dieciocho años de edad, serán responsables los padres, tutores y/o quines detenten su guarda”. Ello significa que si algún menor es calificado como contraventor, se labrará una infracción, la consiguiente multa que sus padres deberán abonar. En esa zona balneraria, el razonamiento fue: “Si lo padres pagan las vacaciones, que paguen también las consecuencias”.
Una iniciativa similar presentada hace varios años por la concejal usticialista Nilda Cid, fue rechazada de plano en el Concejo Deliberante de San Pedro, cuando aún no se vivían los problemas que hoy se acentúan en las calles.
Opiniones sampedrinas
“Alguien tienen que hacerse cargo” es la frase más escuchada. “No puede ser, porque si los agarran rompiendo una vidriera o algo, y son menores, los devuelven a los padres y listo, se acabó, no hay castigo, es un viva la pepa”, se quejó un conocido comerciante local que tiene su negocio cerca de bares y propone que en San Pedro se imite la norma de La Costa.
“Los controles a la noche se notan, pero los disturbios no paran, acá los pibes se matan, y la policía y los inspectores llegan siempre tarde; además, si son menores nunca pasa nada, por lo menos si los padres tienen que pagar puede que se contengan un poco más o los dejen en penitencia”, expresó un vecino que cada madrugada de fin de semana está despierto “por las dudas”.
Por su parte, los adultos en la calle también opinan lo mismo, excepto cuando le toca hablar de su propio hijo, que generalmente “sale de noche, pero nunca está metido en esos líos”.
“Yo si tengo que pagar porque mi hijo comete una falta en la calle, lo hago; y además lo castigo a él, por pavo y para que aprenda”, dijo un padre “del centro”. A su lado, una madre opinó: “El problema con eso es que siempre vamos a pagar los mismos, porque los padres de los que en realidad son los que hacen los quilombos no pagan ni las tasas municipales, menos van a pagar una multa, qué les importa, y los pibes siguen en la joda, como si nada”.
Nocturno en menor (de edad)
La idea de “desmanes” provocados por menores de edad en el marco de la diversión nocturna y propuestas de sanción a los padres como la aprobada en La Costa se tejen en medio de una trama compleja que tiene como protagonista leyes que cuesta hacer cumplir, que nadie está dispuesto a respetar a rajatabla y que se corta por lo más delgado: la salud de los jóvenes, a costa de las ganancias de algunos empresarios de la noche, quienes sin miramientos de ningún tipo abren sus puertas a todo aquel que esté dispuesto a pagar por alcohol.
Los menores de edad no pueden permanecer en locales de diversión nocturna después de las 23.00 y mucho menos consumir alcohol. En ese sentido, la ley Scioli de nocturnidad, sancionada sobre fines del año pasado, es muy clara.
Sin embargo, los máximos protagonistas de la noche siguen siendo los menores de edad. El debate sobre el rol de los padres se abre nuevamente. En San Pedro, la ordenanza que precedió un año a la norma provincial nació luego de que hechos graves movilizaran a padres hasta las puertas del Municipio reclamando mayor seguridad.
Así nacieron los controles de nocturnidad a los que se invitó a participar a los mismos que habían iniciado el reclamo. Pocos fueron los que acompañaron. Hoy, ante la apertura del debate sobre si los padres deben o no pagar por lo que hacen sus hijos, la contradictoria postura de pedir a las autoridades que se hagan cargo y quejarse cuando pretenden hacerlo aparece una vez más.
Responsabilidad civil
El texto de la reforma a la ordenanza 1.925 adapta al régimen de contravenciones el artículo 1.114 del Código Civil, que regla las responsabilidades civiles de los padres ante hechos dañosos que cometan sus hijos menores de edad.
El Código establece que “el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor”.
Un caso que ejemplifica es el de los padres de Oscar “Brea” Fernández, quienes condenados en el fuero civil junto al Club Independencia como responsables civiles de la puñalada que recibió el joven Néstor González y que lo dejaron en silla de ruedas.
Paga el inquilino
Las ciudades turísticas saben que la afluencia de visitantes generará ciertos trastornos en la vida cotidiana, especialmente durante el verano, temporada de mayor afluencia.
En La Costa, además de legislar para que los padres se hagan cargo de los desmanes de los menores, las modificaciones introducidas a la ordenanza del régimen de contravenciones establece que los responsables de las infracciones que se cometan en las casas de alquiler temporario sobre el ítem “ruidos molestos” caigan sobre los inquilinos. “Ante una falta relativa a ruidos molestos y disturbios dentro de una vivienda de alquiler temporario o permanente, la responsabilidad recaerá en quien esté en uso y goce del mismo”, pudiendo el titular y locador “deslindar sus responsabilidades acreditando haber arbitrado los medios necesarios para evitar la conducta que provocó la falta”.