Qué dice el decreto que declara a San Pedro en “emergencia económica”
Como anticipó La Opinión, el Gobierno firmó el decreto este mediodía. Son 21 artículos en los que se exponen las medidas a tomar. Las referentes a la disponibilidad, las más polémicas. Además, suspenden el decreto que permitió el llamado "show de bonificaciones", reducen las horas extras, el teléfono de los funcionarios, entre otras medidas. EL DECRETO COMPLETO:
DECRETO: 0506-2014.-
VISTO:
La situación económica financiera de la Municipalidad de San Pedro de acuerdo a los informes brindados por la Secretaria de Economía y Hacienda y Contaduría Municipal, el déficit en el ejercicio 2.013 informado en el expediente de Rendición de Cuentas, el Decreto Nro. 40 del 29 de mayo de 2.014 del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro rechazando la misma y;
CONSIDERANDO:
Que la situación económico-financiera actual verifica un desequilibrio estructural en las cuentas públicas, provocado, por la falta de ingresos suficientes para alcanzar cubrir los costos de prestación de los diversos servicios a los contribuyentes, y por otro lado, la estructura organizativa de Municipio sumada a un endeudamiento provocado por el déficit de ejercicios anteriores.
Que es necesario que el municipio declare la Emergencia Administrativa Municipal a fin de garantizar los servicios públicos básicos, hasta tanto se autorice actualizar los ingresos presupuestarios y/o se aprueben modificaciones a la ordenanza impositiva vigente.
Que se hace necesario adoptar medidas preventivas que permitan conservar los servicios críticos esenciales funcionando con normalidad y sin problemas de financiamiento.
Que es necesaria la contención del gasto público, tendiendo a mejorar el flujo de fondos para optimizar las disponibilidades de los mismos.
Que es indispensable disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios.
Que en tal sentido, se requiere asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
Que es necesaria una reorganización y restructuración general y sectorial la las dependencias centralizadas y descentralizadas pertenecientes al municipio.
En colación a ello la ecuación económica producida por el nivel de masa salarial, y demás erogaciones que hacen al sostenimiento del servicio a los contribuyentes ameritan adecuarse al nivel de ingresos, para revertir la situación de déficit.
Que a los efectos de legitimar el acto se hace necesario dictar la norma administrativa correspondiente;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Art. 1º: Declarase la emergencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro a partir de la fecha de sanción del presente decreto, hasta el día 31 de diciembre del año 2014, con los alcances establecidos en el presente acto administrativo.-
Art. 2º: Disminúyase hasta el 31/12/2014 en un veinte (20) por ciento las Bonificaciones por Función y Gastos de Representación de la totalidad del Personal de Planta Política que perciban dicha bonificación.
Art. 3º: Autorícese a la Secretaria de Economía y Hacienda la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, suministros y locaciones de obras y/o servicios, vigentes y que se encuentran en curso de ejecución. Las Facultades implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de la Asesoría Letrada.-
Art. 4º: Suspéndase el otorgamiento de subsidios a personas y entidades del sector público y privado, hasta el 31/12/2014, salvo los que tengan afectación directa de fondos provenientes de origen provincial y nacional que necesariamente deban ser erogados para su rendición, como asi mismo los otorgados a instituciones dependientes del Municipio y son asistidas para su funcionamiento. Del mismo modo exceptuase de esta norma la afectación de tasas de acuerdo a lo establecido en la ordenanza impositiva vigente.
Art. 5º: Declárese, en los términos que autoriza el artículo 9º inciso b) – acápite 2. de la Ley 11.757, artículo 11 Ley 10.430 (por remisión del art. 33 Ley 10.471) la disponibilidad absoluta de la totalidad de la planta del personal permanente y temporario de la Municipalidad de San Pedro por el término de 90 días y personal médico hospitalario por el plazo comprendido en el encuadre de la referida norma. La Secretaria de Gobierno podrá disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales para afrontar la crisis económica imperante.-
Art. 6º.- Para el Personal comprendido en el encuadre de la Ley 11.757, limitase hasta un máximo de doce (12) horas semanales y/o cuarenta y ocho (48) horas mensuales, la cantidad de horas extras que las Secretarias podrán autorizar por agente comprendidas en los cupos a otorgar por parte de la Secretaria de Gobierno. En casos de real necesidad del servicio y con la autorización expresa de la Secretaria de Gobierno se otorgaran sobre el tope establecido. Autorizase a la Dirección de Personal a otorgar francos compensatorios a agentes por razones de prestación en horarios extraordinarios.
Art. 7º.- Para el Personal en planta Permanente y Temporaria Ley 10.471 – Ley de Carrera Medica Hospitalaria, limitase el máximo de porcentajes de guardias a liquidar para las siguientes cargas horarias: Con 24 Horas semanales: 5 Porcentajes de Guardias Mensuales, Con 36 Horas Semanales: 8 Porcentajes de Guardias Mensuales, Con 48 Horas Semanales: 10 Porcentajes de Guardias Mensuales. No se autorizarán Reemplazos de Guardia al personal que no preste guardias activas. Los reemplazos solo serán operativos al efecto de cubrir vacaciones y/o Licencias Medicas de personal del servicio.
Art. 8º.- Exceptuase del presente decreto las horas extras y guardias que se deban realizar para la prestación de servicios esenciales los días feriados y asuetos.
Art. 9º.- Las horas extras o guardias trabajadas, se liquidaran luego de haber abonado todos los sueldos, retenciones y aportes correspondientes al mes que se liquida.
Art. 10º.- Suspéndase y déjase sin efecto en todos sus términos hasta el 31/12/14 y a partir de la suscripción del presente acto administrativo el artículo 5º Decreto Municipal 048/2.008, como asimismo sus ampliaciones y modificaciones realizadas a través de Decreto 0289/2011 y 0717/2011, poniéndose en oportuno conocimiento de tal cometido al Sr. Contador Municipal, Sr. Secretario de Economía y Hacienda y Dirección de Personal de la Municipalidad de San Pedro.
Art. 11º.- Convocase a Junta Médica Obligatoria a todo el Personal Municipal que posea certificado medico con un plazo mayor a 30 días desde la fecha del presente decreto. Los agentes que se encuentren con Licencias Medicas prolongadas deberán cumplimentar lo establecido en el presente decreto, de acuerdo a normado en el Art. 34 del la ley 11.757, aportando las justificaciones que acrediten la afección que impide la prestación de tareas.
Art. 12º.- Limítese hasta el 31/12/2014 a un 30 % la cobertura de vacantes generadas por renuncias, jubilación o fallecimiento de los agentes municipales, circunstancia que será determinada por el Intendente Municipal, en conjunto con el Contador Municipal, Secretario de Economía y Hacienda y Secretario de Gobierno. Exceptúese la cobertura de los cargos que por cuestiones legales, técnicas y de orden administrativo deban ser necesariamente cubiertos en función a normativa vigente.
Art. 13º.- Suspéndase hasta el 31/12/2014 el otorgamiento de Licencias sin Goce de Haberes. Fíjese un plazo de 30 días a la Secretaria de Gobierno para el análisis de la totalidad de Licencias actualmente concedidas al efecto de determinar el mantenimiento de otorgamiento.
Art. 14º.- Suspéndase hasta el 31/12/2014 la contratación y/o renovación de contratos de locación de servicios, aun aquellos que sean erogados con fondos afectados, quedando exclusivamente a consideración del Sr, Intendente Municipal las excepciones de lo establecido en el presente articulo.
Art. 15º- Autorícese a la Secretaria de Economía de Hacienda a dar de baja servicios inherentes a Telefonía Fija y Móvil priorizando exclusivamente el mantenimiento del servicio a áreas de emergencia, salud, alarmas, seguridad y guardias de atención a la comunidad. Accédase a transferir a los usuarios a su nombre los teléfonos celulares asignados oportunamente y actualmente a cargo del municipio.
Art. 16º- Suspéndase toda ejecución presupuestaria de gastos, salvo las que tiendan a dar continuidad a la prestación de los servicios públicos municipales esenciales.
Art. 17º.- Las medidas del presente decreto tienden a alcanzar el equilibrio presupuestario y financiero y/o la cancelación total de la Deuda Flotante y devolución de los Fondos Afectados.
Art. 18º.- El presente Decreto de Emergencia Administrativa, a su finalización, podrá ser renovado, ampliado y/o modificado por el plazo que estime conveniente el Departamento Ejecutivo Municipal en caso que las causales que dieron lugar a la declaración, lo justifique.
Art. 19º.- Invítese al Honorable Concejo Deliberante a considerar en el mismo sentido, el análisis de ejecución de su presupuesto.
Art. 20º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Gobierno, Secretario General y de Coordinacion, Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Secretario de Salud, Secretario de Desarrollo Humano, Secretario de Desarrollo Productivo, Turístico y Cultural. –
Art. 21º.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial y archívese.-