Pornografía infantil: sampedrino condenado por distribuir material sexual con menores de edad
Un hombre de 49 años fue hallado culpable del delito de "distribución de archivos de imágenes de personas menores de 18 años en actividades sexuales explícitas y representación de sus partes genitales con fines sexuales". El caso comenzó en 2013, cuando la Interpol remitió un registro fílmico que se había detectado como subido a internet desde San Pedro. Un allanamiento en la casa del imputado encontró archivos que permitieron establecer que "distribuyó a terceras personas al menos 324 archivos de imágenes y 38 archivos de video".
La Justicia dictó sentencia condenatoria a un sampedrino de 49 años que fue hallado culpable de distribuir pornografía infantil a través de internet. El imputado fue condenado a una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, por lo que no será detenido, y tendrá que cumplir reglas de conducta. El hecho ocurrió en 2013, cinco años antes de que se reformara el artículo del Código Penal y se impusieran castigos más severos para este tipo de ilícitos.
Según el fallo, quedó acreditado que el acusado, desde el interior de su domicilio, "distribuyó a terceras personas almenos 324 archivos de imágenes y 38 archivos de video con participación de personas menroes de 18 años de edad manteniendo atividades sexuales explícitas como así también exposición de sus partes genitales con intención predominantemente sexual".
Todo ocurrió a través de sistemas de descarga tipo P2P como Ares, Emule y Frostwire, a través de los que descargó y compartió esos archivos de videos e imágenes de contenido pornográfico infantil que fueron detectados por la Justicia internacional, que tiene un aceitado sistema de detección de ese tipo de cargas y descargas de internet.
En 2013, Interpol comunicó a la Justicia Federal que habían detectado el intercambio de archivos de pedofilia entre diversos usuarios de internet, entre ellos una dirección IP proveniente de Argentina. Lacnic, organismo que administra las direcciones de internet para América Latina y el Caribe, informó el nombre del usuario de la conexión, su domicilio, su teléfono y el lugar físico desde donde se produjo la conexión: una casa en San Pedro.
El archivo que disparó la investigación era un video nombrado como "Asian Lolita" con referencias a que su protagonista era una niña de 7 años. Interpol envió las actuaciones a la Justicia Federal argentina con un DVD que contenía el video detectado, en el cual "se puede ver con total claridad la participación en una actividad sexual de un menor de edad".
Así llegaron a un domicilio en San Pedro, donde el Juzgado de Garantías de San Nicolás ordenó un allanamiento. Allí, secuestraron varias computadoras, notebooks, discos rígidos y pendrives que comprometieron al imputado y que dieron lugar a la investigación que condujo el fiscal Marcelo Manso y que la semana pasada terminó en condena tras un juicio de trámite abreviado.
En una mesa de luz de la habitación que el condenado compartía con su pareja había una notebook personal del imputado, donde el perito Ariel Ravagliate, del Gabinete Pericial Informático, extrajo "archivos de imágenes y videos de menores de edad parcicpando de actividades sexuales".
En esa misma computadora, los peritos hallaron que los programas Ares, Emule y Frostwire "fueron utilizados para la descarga de archivos de pedofilia". El uso de ese tipo de programas, que implican que cuando una persona pone a desargar un archivo inmediatamente esos mismos datos se ponen a disponibilidad de otros usuarios, fue fundamental para que la Justicia considerara que el acusado compartía con otros ese tipo de material y lo condenara por el delito de distribución de pornografía infantil.
Por si quedaban dudas respecto de una eventual ignorancia de su parte respecto del tipo de archivos que descargaba, los registros de búsqueda fueron contudentes: "Pre-teen hardcore"; "OVPA" (es decir archivo de video de pedofilia"), "10YO" (ten years old, 10 años de edad), "7YO", "12YO" y "14YO" son algunos de los términos que encontraron en sus búsquedas.
En un disco rígido de un CPU que también estaba en la habitación del condenado, los peritos encontraron archivos temporales de internet con imágenes de contenido sexual con participación de menores, lo que para la acusación del fiscal fue determinante.
"Estos datos, sumados a a las características físicas de las personas que participan de los actos sexuales contenidos en las filmaciones encontradas dentro de las computadoras secuestradas en poder del imputado, permiten sostener, sin lugar a dudas, que esos actos aberrantes son protagonizados por menores de edad. Así las cosas, considero que se encuetra acreditada la materialidad delictiva", afirmó el juez Sebastián Zubirí en su sentencia, a la que tuvo acceso La Opinión.
El juez consideró "autor materialmente responsable" del delito de distribución de pornografía infantil al imputado. "A tal conclusión arribo sin mayor esfuerzo", aseguró el magistrado interviniente. En ese sentido, sostuvo que de los elementos reunidos en la investigación del fiscal Manso surge que el acusado "distrbuyó el video con contenido pronográfico infantil" y que está acreditada su "voluntad de reproducir las imágenes en cuestión, divulgándola o distribuyéndola a terceros".
A la hora de dictar sentencia, el juez consideró como atenuentes la carencia de antecedentes penales y el sometimiento a juicio abreviado, que permitió a las partes acordar esta condena de un año y seis meses en suspenso por el delito de distribución de archivos imágenes de personas menores de 18 años en actividades sexuales explícitas y representación de sus partes genitales con fines sexuales".
El imputado fue juzgado según la ley vigente en 2013, cuando se cometió el delito del que fue hallado culpable, una norma que en 2018 se reformó para darle mayor castigo a esas conductas ilícitas. Antes de la reforma, el Código Penal establecía condenas de entre seis meses y cuatro años para este tipo de delitos; su modificación aumentó la pena a entre tres y seis años.
Por eso su condena, acordada para el trámite de juicio abreviado, fue de un año y seis meses de prisión en suspenso. El condenado deberá fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de consumir drogas y de abusar del alcohol, y cumplir reglas de conducta que lo mantengan alejado de problemas con la ley penal para evitar que la condena en suspenso se haga efectiva y sea detenido.