Pirotecnia cero: otro fallo a favor de las empresas y un reclamo de la Defensoría del Pueblo
La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Articiales logró otro fallo a favor, esta vez en Quilmes, donde un juzgado habilitó la venta y uso de pirotecnia de manera cautelar, mientras resuelve si declara inconstitucional la ordenanza sancionada en esa ciudad. Las acciones judiciales que favorecen a las compañías que fabrican ese tipo de elementos se siguen de cerca en San Pedro, cuyo municipio tiene un litigio con una de ellas por la norma vigente.
Luego de que la Justicia considerara inconstitucional la ordenanza que prohibe la venta y uso de pirotecnia en General Alvarado, creció la preocupación en el resto de los municipios donde rige una norma similar y que temían una ola de juicios para que esa misma consideración habilitara la comercialización en otros distritos.
Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Quilmes le dio la razón a la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Articiales y ordenó suspender la aplicación de la ordenanza quilmeña, de manera cautelar, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que es la constitucionalidad de la norma.
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires pidió ser incorporada como Amicus Curiae y presentó un dictamen técnico en el que señaló la necesidad de preservar la salubridad y en el que consideró beneficiosa la prohibición de la venta y uso de pirotecnia.
En San Pedro, la ordenanza sigue vigente a pesar de que, tras el fallo de General Alvarado, la empresa Cienfuegos, que mantiene un litigio con el Estado local, envió una carta documento para pedirle al gobierno que analice la posibilidad de enviar un proyecto al Concejo Deliberante para derogar la ordenanza vigente.
La posición del Municipio hasta ahora es mantener la vigencia de la prohibición. Durante las fiestas de fin de año, hubo campaña para que no se utilicen pirotecnia, puesto que está prohibido.
La ordenanza prevé un régimen especial para "espectáculos de fuegos de artificio destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales", en cuyo caso la organización que lo lleve adelante deberá contar con "autorización, mediante resolución fundada", por parte del Ejecutivo muncipal, que extenderá una "habilitación temporaria" en la que quedará expreso "el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado".
En ese marco, establece que la situación debe ser "operada por Personal Técnico Habilitado en explosivos", quien además "deberá presentar la correspondiente habilitación". La organización deberá contratar un seguro de responsabilidad civil con la Municipalidad como coasegurada. A fin de año fue aprobada una solicitud de autorización, presentada por el titular de un emprendimiento turístico costero.