Para la Provincia, no había impedimentos formales en la transferencia de la concesión del predio del Howard Johnson
La Asesoría General de Gobierno se expidió al respecto tras las consulta del Concejo Deliberante. Consideró que una ordenanza era el instrumento válido para tratar una transferencia de esas características, que estaba expresamente prohibido por una claúsula en la norma que otorgó la concesión. El poyecto no prosperó y volvió a comisión, pero la empresa retiró la propuesta.
La transferencia de la concesión del predio donde funciona el Howard Johnson Marinas generó un intenso debate en el Concejo Deliberante, con un escándalo que incluyó la orden de ir a buscar con la policía a los ediles que no daban quórum para tratar el tema.
Cuando la sesión pudo retomarse, el proyecto fue remitido a comisión, a pesar de que había dos posiciones definidas que quedaron plasmadas en sendos dictámenes: uno a favor y otro en contra. El segundo cuestionaba en duros términos la propuesta.
Una vez regresado el expediente, el presidente del Concejo Deliberante elevó a la Asesoría General de Gobierno una consulta relacionada con algunos aspectos relevantes para el tratamiento del tema, cuya respuesta llegó este martes.
Respecto del "sentido de una claúsula de intransferibilidad" como la que aparece en la ordenanza original cuya modificación buscaba la empresa San Pedro Resort S. A. para ceder la explotación del predio a otra empresa, denominada, Costa San Pedro S. A., la AGG saldó la discusión.
"El principio general es la instransferibilidad, salvo que medie autorización expresa por parte de la Autoridad Administrativa de Aplicación", dice el dictamen del organismo provincial, que indica que quien obtiene una concesión "no puede transferir su permiso en todo o en parte sin la anuencia de la Administración".
"Se prohíbe la transferencia de esos contratos, salvo su expresa autorización. De allí la importancia de la inserción de dicha cláusula en las contrataciones como las que aquí se tratan", señala el dictamen. Lo que significa que la norma original puede ser modificada con otra similar.
"Teniendo en cuenta que en la medida que la Comuna opte por viabilizar la gestión, será necesario que el cedente acompañe los instrumentos respectivos a efectos de su evaluación por parte de la Comuna, quien decidirá su autorización mediante la correspondiente Ordenanza, no resultando necesario la suscripción de un nuevo contrato", dice en otro de los puntos.
Aclara además que en caso de aprobarse una ordenanza de esas características, "el nuevo concesionario deberá hacer frente a todas y cada una de las obligaciones asumidas por la firma concesionaria (San Pedro Resort S.A.), así sean legales, fiscales, laborales, previsionales, impositivas, y toda que pueda afectar derechos adquiridos de empleados y/o terceros".
El dictamen de la Asesoría General de Gobierno, sin embargo, ya no tiene efectos sobre el tratamiento del proyecto, ya que la empresa decidió dejar sin efecto la propuesta, en la medida en que "los representantes de Costa San Pedro S. A. no se encontrarían ante todo lo sucedido dispuestos a continuar con el ofrecimiento sustantivo”.