Obras Públicas “se olvidó” que la poda particular está prohibida
El área que conduce Hugo Días emitió un comunicado en el que informa a los particulares que realicen poda del arbolado público que deben hacerse cargo del retiro y del traslado de las ramas al Basural Municipal. Sin embargo, hay una ordenanza que impide a los vecinos tocar los árboles de la vía pública.
La ordenanza fue sancionada en 2005 y es la adhesión a la Ley Nº 12.276 de “Arbolado Público”,, que tiene como aplicación toda la provincia de Buenos Aires y entró en vigencia en San Pedro a partir de la promulgación de esa norma municipal.
La ley entiende como “arbolado público” a “las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado”.
El artículo 3 de esa ley prohíbe la “extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público” y prevé mecanismos de autorización en el artículo 5, bajo “solicitud de poda o erradicación” que los particulares deben hacer al municipio.
Además, prevé multas para quienes no cumplan con lo normado en su texto. Las inspecciones deben estar a cargo de personal de la municipalidad que tenga bajo su órbita el arbolado público. También preveía fondos a incluirse en el Presupueso y un Consejo asesor en el seno del HCD.